El delito de amenazas en el Código Penal Español, artículos 169, 170 y 171
En el Código Penal se recogen en los artículos 169, 170 y 171 donde se regulan las amenazas.
Una persona comete delito de amenazas cuando anuncie o advierta a otra con causarle un daño a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
El daño puede ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, torturas, delitos contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio… etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO II
De las amenazas
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Artículo 171
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
-- --
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley
mi pregunta es la siguiente: que despues de haber estado vinculado con un socio mas de 30 años en empresas, he estado hostigado y vulnerado en mis derechos laborables, hasta que tuve que denunciarle por hostigacion y vulnerando mis derechos en la cual se me indenizo y fui despedido y ahora tengo la necesidad de visitar a clientes en las que mi persona he colaborado profesionalmente a favor de la empresa anterior, pues bien he recibido un imeil, amenazandome que no va a reparar en gastos si yo le ofendiera, y recibiendo ofensas en contra de mi dignidad, TENGO DERECHO a poder denunciarle y en que via civil o penal ante estas ofensas recibidas, espero su contestacion un salud Fco. Javier
Mi caso es un delito de amenazas y maltrato. El padre de mi hijo me maltrata, he querido dejarlo en muchas ocasiones, pero me dice que si lo dejo me mata. Ha llegado a agredirme frente a mi hijo de corta edad. Mi hijo también se está viendo afectado porque recibe gritos y maltratos por parte de su padre. Necesito asesoramiento para vivir tranquila y que no se puede acercar ni a mi hijo, ni a mi. Gracias.
Estimada Andrea,
En España, el número de atención contra la violencia de género es el 016.
El 016 es un teléfono gratuito que no deja rastro en la factura telefónica.
Lo pueden usar tanto las víctimas como los conocedores de casos de violencia.
Poner una denuncia puede salvarte la vida o salvar la vida de una víctima.
Tanto si se es víctima de maltrato como si conoces un caso cercano de violencia de género puedes ponerte en contacto con el teléfono gratuito 016. Funciona las 24 horas del día los 365 días del año y no deja rastro en la factura del teléfono. Nadie sabrá que has llamado. Es absolutamente confidencial.
Le debo dinero a una Vesina él cuál NO e podido pagar pero le é dicho varias veces que no puedo por el momento pero eya me agrede verbalmente y oy mando a traer a su ijo y el me amenazó me dijo que si no le pagó a su mamá él va a mandar levantarme a Mi y a Mi esposo y vamos a terminar muertos en un basurero y me agredió verbalmente muy fuerte la verdad tengo miedo ése tipo de amenazAs siempre resulta verdad en este estado dígame por favor que ago