Violencia de género, introducción y tipos
Conceptos introductorios
La violencia de género se ha convertido en una manifestación de la desigualdad existente en nuestra sociedad, y afecta, no solo a las mujeres víctimas del maltrato sino a los menores que se encuentran dentro del entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.

Regulación
La Ley Organica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, viene a ofrecer un marco de protección integral, y abarca tanto aspectos preventivos, educativos sociales, asistenciales y de atención posterior a la víctima.
Se trata esta de una Ley Orgánica, definida en el artículo 81 de la Constitución Española como:
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Objeto de protección de la L.O 1/2004
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
A saber:
– Sujeto activo: hombre.
– Sujeto pasivo: mujer.
– No es necesario que existe una convivencia.
– Excluidas las parejas del mismo sexo.
– Se exige que exista o hay existido una relación de pareja.
– Se excluyen las relaciones de amistad.
Tipos de violencia:
• Física: Con o sin lesiones, y debe existir un ánimo de dañar, de herir, amedrentar o marcar a la mujer.
• Psicológica: Mediante el despojo de la autoestima de la víctima, con violencia verbal, emocional, con la amenaza de hacer daño a los hijos, etc
• Sexual: Incluya o no fuerza física.
• Económica: Cuando imponga una dependencia económica a la mujer, con un control sobre los gastos de la unidad familiar, etc
• Social: Cuando el sujeto activo controla la vida social de la víctima, controla sus amistades, sus horarios, la aparte de su familia y termina aislándola socialmente.
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