Sexting, envío de contenido erótico, riesgos, implicaciones legales y cómo actuar
Sexting, envío de contenido erótico, riesgos, implicaciones legales y cómo actuar

Sexting, envío de contenido erótico, riesgos, implicaciones legales y cómo actuar

¿Que es el sexting?

El sexting consiste en el envío de contenido erótico o pornográfico a través de teléfonos móviles o de Internet, que realiza generalmente la misma persona que posa en la fotografía o vídeo con actitud erótica.

 

sexting, cómo actuar en caso de sexting
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¿Quien y por qué se hace?

Se trata de un fenómeno que ha proliferado, principalmente, entre los adolescentes, favorecido por la extensión del uso de terminales móviles de última generación entre los mismos.

Sin embargo, no es una conducta exclusiva de los jóvenes, pero en su caso, llama mas la atención por la poca edad de sus protagonistas.

Los motivos por los que una persona decide grabar imágenes sexuales o eróticas y enviarlas a otra persona a través de un terminal móvil, o dispositivo similar, pueden ser muy diversas, sin embargo, en el caso de los adolescentes, puede responder a la necesidad de socializar con los demás y ser aceptado por el grupo, como respuesta a cierta presión grupal, por flirtear con otra persona, por venganza, por despecho, para ligar, para “hacerse mayor”, etc.

 

 

¿Cual es el riesgo?

Lo peculiar en el sexting es que el remitente es el autor voluntario de la difusión, el cual actúa sin tener verdadero conocimiento de la enorme dimensión que puede llegar a tener el acto realizado, y de la amenaza que ello supone a su propia intimidad, ya que una vez que el vídeo o imagen sea enviado, pierde el control sobre el mismo.

Es el típico caso del adolescente que envía una imagen de contenido erótico como regalo a su pareja, y esta, lo reenvia a su mejor amig@, el cual, puede reenviarlo a su vez, produciéndose envíos incontrolados, pudiendo acabar publicado en Internet con acceso público.

En el momento en que una fotografía o video se sube en la Red, ésta deja de estar en un círculo privado e íntimo y se convierte en pública, para todos los usuarios de la Internet.

 

 

Implicaciones legales sexting
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Implicaciones legales

Tanto el envío voluntario de la imágen sexual como su comunicación inconsentida, causada por ejemplo por la pérdida del terminal móvil o del acceso inconsentido al mismo, puede conllevar situaciones de acoso, extorsión, chantaje, insultos y demás conductas que pueden afectar psicológicamente al protagonista de la imagen sexual.

 

 

Estas conductas suponen una grave vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, lo cual, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 C.P.

 

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

 

3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

 

4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

 

5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

 

6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

 

7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

 

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

 

Sexting
Sexting

 

 

Por otro lado, la generación, difusión y posesión de contenidos de carácter sexual podría llegar a considerarse, según el artículo 189 del Código Penal, creación y distribución de pornografía infantil, siempre que los contenidos impliquen a menores en actitudes explícitamente sexuales.

 

 

Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

 

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

 

 

Número 1 del artículo 189 redactado por el apartado quincuagésimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

 

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

Párrafo introductorio del número 3 del artículo 189 redactado por el apartado quincuagésimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

 

a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

 

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

 

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

 

 

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

 

 

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

 

 

 

Sexting cómo actual en casos de sexting
Sexting cómo actuar en casos de sexting

 

 

¿Como actuar en un caso de sexting?

En el caso de que la víctima del sexting sea un menor o adolescente, es fundamental que desde el entorno familiar obtenga el mayor apoyo y comprensión posible, lo cual, ayude a minorar, en la medida de lo posible, los daños psicológicos que ello puede ocasionarle, no olvidemos lo vulnerables que son, en este aspecto, los menores.

A continuación, es necesario localizar donde se han hecho públicos los contenidos e intentar su eliminación, contactando con el responsable o adminsitrador de la web donde se ha publicado el contenido, a fin de evitar, su exposición y proliferación.

Así mismo, se ha de analizar la viabilidad de iniciar acciones legales, las cuales, se deben iniciar con una denuncia ante las autoridades policiales a fin de que lleven a cabo las investigaciones oportunas para depurar responsabilidades.

Es aconsejable salvaguardar todas las pruebas que ayuden en la investigación y que justifiquen la perpetración del delito.

 

Autora: Noelia García Noguera

Abogados Portaley.com

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