Qué es delito de quebrantamiento de condena
Qué es delito de quebrantamiento de condena

Qué es delito de quebrantamiento de condena

 

Quebrantamiento de condena, explicando este tipo de delito

 

El delito de quebrantamiento de condena se trata de un delito contra la Administración de la justicia, ya que supone un incumplimiento de una resolución judicial (Providencias, Autos y Sentencias), que imponga una pena de prisión, una medida cautelar, una medida de seguridad, etc.

 

Este delito se encuentra regulado en el artículo 468 C.P.

 

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

 

Delito de quebrantamiento de condena
Delito de quebrantamiento de condena

 

Tiene especial relevancia este delito en el supuesto de quebrantamiento de la medida de alejamiento o de la prohibición de acercamiento dictada en sentencia (pena accesoria del artículo 48 C.P), en los casos de violencia de género, y es que, en muchas ocasiones, el obligado a no acercarse a la víctima, puede cometer dicho delito sin ser consciente de ello, como puede ocurrir en las ocasiones en que la víctima ha cambiado de domicilio o de lugar de trabajo sin que el condenado lo sepa, pudiendo ser detenido en las inmediaciones de dichas localizaciones por quebrantar la medida.

 

Sin embargo, uno de los requisitos exigibles para entender cometido dicho delito de quebrantamiento de condena es que se de el elemento subjetivo, es decir, que exista voluntad por parte del sujeto de quebrantar dicha medida de alejamiento o prohibición de acercamiento. Sin embargo, la inexistencia de dicho elemento solo puede probarse o dilucidarse en el procedimiento judicial iniciado en su virtud, de modo que el obligado a su cumplimiento, probablemente, y más en los casos de violencia de género, pasará una noche detenido antes de pasar a disposición judicial.

 

Existe jurisprudencia que mantiene que este elemento subjetivo, este dolo, ha de ser específico para apreciar el delito, de tal modo que quedan excluidos los meros encuentros fortuitos entre el obligado al cumplimiento y la víctima.

 

 

Autor: Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com

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4 comentarios

  1. Felipe A.

    He sido condenado por violencia de Genero (no Existente), ingreso la pensión de manutención impuesta Y 50% hipoteca de vivienda propiedad de ambos. Exige abogado el 100% y la pensión en otra cuenta no la conjunta, en descubierto, describiendolo como DOLO. Les ruego me informen, el descubierto se ha producido por deudas a su nombre impagadas, en cuenta conjunta, de tienda a su nombre.

  2. Pepe R.

    He sido condenado por violencia de género, orden de alejamiento + manutención. Ingreso pensión y 50% hipoteca vivienda propiedad de ambos. Abogado exige el 100% y la pensión en otra cuenta no la conjunta, en descubierto, describiendolo como DOLO. El descubierto se ha producido por impago de deudas a su nombre impagadas en la cuenta conjunta, de tienda a su nombre. Ruego información. Garcias

  3. Antonia

    Buenas tardes,a mi pareja le mandaron a hacer en 2015 horas a la comunidad por unas multas que tenia y empezó a hacerlas pero a las dos semanas tuvo que faltar 4 días y fue al juzgado de almeria y le dijeron que tenia que ir a una oficina y fue y le dijeron que le mandaríam una carta para que volvería a las horas y esa carta no llego,y ahora le an mandado una carta diciendo que tiene un juicio por quebrantamiento de condena y mi pregunta es, que le puede ocurrir? Le mandaran a la cárcel?

    1. Estimada Antonia,

      nuestro consejo es que acuda a un abogado con la documentación sobre el tema para que pueda estudiarla y darle una respuesta fundamentada.

      Si desea que le asesoremos al respecto, no dude en consultar con nosotros.

      Un saludo.

      Abogados Portaley

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