La conducción a alta velocidad y bajos efectos del alcohol como delito contra la seguridad vial
El artículo 379 señala el primero de los delitos contra la seguridad vial al decir:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Este delito se caracteriza por castigar la conducción a velocidad excesivamente alta, una conducta que se entiende peligrosa en sí misma independientemente de las circunstancias del hecho. Por ello, parte de la doctrina ha considerado que este artículo es demasiado impreciso pues establece una presunción sin prueba en contrario de que, en el momento en que se produjo el exceso de velocidad, la conducción era peligrosa.

Pongamos, por ejemplo, el caso de un conductor que conduce a gran velocidad en autovía sin otros usuarios en la carretera y con plena visibilidad. En este caso, es obvio que de acuerdo con las normas de circulación sería exigible una multa de tráfico pero ¿sería necesario imponer un castigo penal? En este sentido el Derecho Penal siempre se ha caracterizado por evitar el castigo excepto cuando concurran circunstancias especialmente peligrosas, lo que se denomina “principio de intervención mínima”, que ha sido señalado como fundamento por quienes se posicionan en contra de castigar delitos como el del artículo 379.
Por su parte, el artículo 379.2 señala que: “con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
En este caso, la conducta típica consiste en el uso de vehículos bajo los efectos de sustancias que disminuyen la capacidad de conducción. Además, se establecen cantidades concretas a partir de las cuales se entiende cometido el delito, lo que no obsta a que si un conductor realiza una conducción peligrosa habiendo ingerido cantidades inferiores a la señalada puede considerarse de igual forma delito. En este punto, también la doctrina se ha mostrado crítica con la modificación.
Como puntualización importante hay que señalar que la realización de pruebas de alcoholemia y los exámenes de detección de drogas son de realización obligatoria. Tanto que, según establece el artículo 383, la negativa a realizarlos dará lugar a una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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