Delitos contra la salud pública (I)
Delitos contra la salud pública (I)

Delitos contra la salud pública (I)

Delitos contra la salud pública

 

Los delitos a los que haremos referencia en este texto aparecen tipificados entre los artículos 359 a 378, en una regulación bastante extensa que para mayor claridad dividimos en delitos contra la salud pública de forma genérica y delitos de tráfico de drogas y otras sustancias prohibidas.

 

Delitos contra la salud pública
Delitos contra la salud pública

 

En cuanto a los delitos que explicamos en este artículo, se caracterizan por proteger la salud de las personas, lo cual debe relacionarse directamente con las normativas sobre derecho de los consumidores, regulación de productos farmacológicos o tratamiento de productos para el consumo humano. Por ello, y dado que por regla general, será necesario recurrir a los criterios señalados en esas normativas, estos delitos se califican como leyes penales en blanco, es decir, que remiten a otras normas para su concreción.

 


Delitos relacionados con sustancias nocivas y medicamentos

 

El primero de los tipos regulados es el 359 según el cual: “el que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años”.

 

Por su parte, artículo 360 señala que quien esté autorizado a realizar el tráfico de dichos productos los suministre sin cumplir lo establecido en las leyes será castigado con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión de 6 meses a 2 años.

 

Para el caso concreto de los medicamentos, señala el artículo 361 una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años, a quienes despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que “incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

 

El Código regula, además, una serie de tipos agravados en el artículo 362, penados con prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, a quienes realicen las siguientes actividades:

 

• El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

 

• El que, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

 

• El que, conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Especial relevancia en el ámbito profesional tiene el párrafo segundo del artículo 362 que señala la pena de inhabilitación para profesión u oficio de 3 a 6 años, cuando los delitos señalados en el mismo y en los anteriores, fueran cometidos por farmacéuticos, directores técnicos de laboratorios autorizados o quienes actúen en su nombre.

 

Finalmente, en casos de suma gravedad, los Jueces o Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho podrán imponer las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores, según el último párrafo del artículo 362.

 

Delito de dopaje

 

Una novedad importante en los últimos años en el Código Penal ha sido el castigo del dopaje. Las importantes operaciones de lucha contra esta práctica a nivel deportivo y una concienciación social sobre la peligrosidad de su consumo, llevó a calificar como delito la administración y facilitación de estos productos a deportistas.

 

Es importante destacar que este delito se configura de forma similar al delito de tráfico de drogas. Es decir, se penaliza facilitar, administrar u ofrecer la sustancia al deportista, pero no se penaliza su consumo que, sin embargo, supone infracciones a nivel administrativo-deportivo.
En cualquier caso, resulta especialmente importante destacar la especificación que hace el artículo 361 bis respecto de los deportistas. Quizás no hubiera sido necesario realizar tal especificación, pues lo delictivo, en principio, no es castigar la trampa deportiva, pues hace referencia expresa a deportistas no profesionales, si no castigar a quienes ponen en peligro la vida de otros ofreciéndoles la sustancia, en cuyo caso no debería importar la condición deportista de la víctima.

 

Otro ejemplo de la voluntad del legislador a la hora de castigar la incitación o administración de la sustancias por encima del hecho deportivo, son las referencias que se realizan en los tipos agravados, donde se castiga que se emplee engaño o intimidación o que se aproveche el infractor de su superioridad laboral o profesional. Es decir, que en cierta manera el legislador supone que el delincuente busca una motivación propia, por encima de la actividad deportiva.

 

Así el artículo 361 bis castiga suministrar, prescribir, administrar, ofrecer o facilitar “sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos”, lo que comúnmente se han denominado “productos dopantes”. La pena para estas conductas es prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. Penas que se impondrán en su mitad superior cuando se de alguna de estas circunstancias:

 

– que la víctima sea menor de edad

– que se haya empleado engaño o intimidación

– que el superior se haya prevalido de una superioridad laboral o profesional

 

 

Por tanto, para que se produzca este delito es necesario que el delincuente realice las conductas señaladas (expedir, suministrar, administrar, proponer) respecto de un colectivo determinado señalado en el artículo 361 bis “deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas”

 

Delitos relacionados con productos consumibles, alimentos y agua

 

A continuación, los artículos 363 y siguientes castigan actuaciones relacionadas con manipulación y adulteración de alimentos, bebidas o aguas.

 

El primero de ellos, el 363, castiga con prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores de la siguiente forma:

 

– Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

– Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

– Traficando con géneros corrompidos.

– Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

– Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

 

Con la misma pena se castiga la adulteración de alimentos y bebidas con sustancias prohibidas que puedan causar daños a la salud de los consumidores. Si además el delincuente fuera el propietario o responsable del lugar en que se fabrican se le castigará con pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años. De igual forma se castigará, siguiendo con el artículo 364, a quienes alimenten con sustancias peligrosas a los animales cuya carne se utilice para consumo humano, a quienes los sacrifiquen sabiendo que tomaron esas sustancias y a quienes despachen dichas carnes sin respetar las normas sobre períodos de espera.

 

Por último, en los delitos de contaminación de aguas con venenos o sustancias infecciosas nocivas para la salud las aguas potables o contaminación de alimentos será castigado el autor con prisión de dos a seis años.

 

Como reglas comunes a estos delitos se decreta en el artículo 366 la posibilidad de clausurar los establecimientos o lugares donde se cometan los delitos por tiempo de hasta cinco años e incluso cierre definitivo en casos extremadamente graves. Finalmente, el 367 establece penas más leves para quienes cometieran los delitos por imprudencia grave.

 

 

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5 comentarios

  1. RAFAEL

    Creo, por haberlo visto funcionando, que mi vecino tiene una conexion directa del agua que extrae de un pozo, sin declarar, y sin analizar sus aguas, y mediante una instalacion de bypass, o puenteada, la conecta con la red publica de suminstro al pueblo, mediante la derivación de su propia casa. Yo estoy al lado, a un metro de distancia con mi toma de red, y siento temor ante una posible contaminacion bacteriana o de indole similar.
    ¿Que puedo hacer para solucionar este miedo a ser el primero en sufrir una contaminación de las aguas potables?,

  2. María fuentes

    Buen día,
    Quiero exponer un caso contra un médico del centro de salud de T Carter por negligencia médica, el mismo recetó e hizo un diagnóstico errado, actualmente mi padre está en el H. SANTO TOMÁS, puesto que ha presentado complicaciones después de haberse inyectado e ingerido las recetas previas que aquel doctor le hizo. El diagnóstico dado por aquel doctor fue cirrosis, pero al trasladarse al otro hospital indicaron que era neumonia, producto de las inyecciones que le recetó esta todo pelado y reventado tanto dentro como por fuera de su cuerpo, también presenta ahora una perforación en sus intestino… Favor quisera una orientación para proceder de manera legal agradezco se me contactará

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