Conducción sin licencia y creación de peligros en la circulación: delitos contra la seguridad vial
El artículo 384 castiga a los conductores que circulan sin licencia o que la tuvieran retirada o caducada con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Este es otro de los casos duramente criticados por algunos expertos. Una vez más se fundamenta en el hecho de que, aunque sea moralmente reprobable conducir sin licencia y la sanción administrativa sea indudable, conducir sin permiso de conducción no tiene por qué ser, en el caso concreto, peligrosa. No obstante, no ofrece ninguna duda el castigo al conductor que le fue retirado el permiso por haber cometido un delito de los señalados anteriormente pues, en este supuesto, lo que se produce es un quebrantamiento de condena.

Por último, el artículo 385 señala que se castigará con prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y trabajo en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días al que origine un grave riesgo en la circulación de las siguientes formas:
– Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
– No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Lo más destacable de este artículo, además de que se permite cometerlo por acción o por omisión, es que ha dado pie a un importante número de denuncias dirigidas contra autoridades de tráfico, Guardia Civil o empresas concesionarias de obras viales. Sin embargo, aún no existe jurisprudencia que limite el contenido concreto del artículo en casos contra estas personas.
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Casos relacionados con delitos contra la seguridad vial
Recurso interpuesto contra una sentencia de condena por conducir sin carné en vigor.
Recurso de apelación frente a la condena por varios delitos contra la seguridad vial.
Juicio por conducir sin puntos en el carné.
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