Los delitos contra el orden público vienen cargados de conductas distintas cuyo fin es alterar el orden o la tranquilidad, tanto público como social. Las personas que cometen este delito no tienen en consideración el respeto y los derechos hacia el resto de personas. Esto quiere decir que no están respetando los derechos fundamentales dictados en la Constitución.
Los artículos comprendidos entre el 544 y el 562 son los que regulan este tipo de delitos.
Tipos de delitos contra el orden público y castigos
Según el art. 545, los que inducen, dirigen o sostienen una rebelión, pueden ser castigados con pena de cárcel hasta 10 años. La pena puede ser mayor si quien lo conduce se trata de alguna autoridad. En los casos de delito contra el orden público menos graves, la pena de cárcel será de hasta 8 años.
En el art. 547, el Tribunal puede rebajar la pena si el desorden público no llega a dificultar las labore y las actuaciones de la autoridad pública.
Capítulos II y III
En los artículos que preceden al Capítulo II, se regulan los hechos contra la autoridad, los funcionarios y los agentes bajo la resistencia y la desobediencia. Los docentes y empleados sanitarios también se contemplarán en este artículo.
El art. 550 castiga con penas de cárcel de hasta 3 años a los que atentan agrediendo, intimidando o con violencia, a los funcionarios públicos cuando éstos están ejerciendo en su cargo.
Las penas de cárcel se agravarán si se utilizan armas u objetos que puedan resultar peligrosos. Si se lanzan objetos que puedan generar graves lesiones, inflamables u explosivos. Utilizar vehículos a motor con el fin de casar serios daños.
En el art. 558, se castiga a los autores del alboroto ocasionado en una audiencia, un acto público de alguna autoridad, colegio electoral o espectáculos culturales o deportivos. En estos casos, no solamente se le privará de libertad al causante del delito, sino que también se le privará el acceso a lugares públicos donde se organice algún tipo de evento.
En el art. 559, se refleja otro tipo de alteración pública. La difusión o la distribución de mensajes que inviten al desorden público también se castiga. En este caso la pena de cárcel se reduce a los 12 meses con un mínimo de 3 meses, y su respectiva multa.
Los actos de desorden públicos que encontramos en el art. 560, son conductas vandálicas donde atacan u obstaculizan instalaciones los medios de comunicación. Como por ejemplo, la destrucción de líneas telefónicas, servicios de transporte, etcétera. El castigo para estas conductas, van de 1 a 5 años de cárcel.
Capítulo IV
Las afirmaciones falsas o simulaciones de situaciones peligrosas para los ciudadanos es una conducta que se recoge en el art. 561. Estas situaciones pueden exigir la presencia de servicios contra la violencia. Por ejemplo, la actuación de las autoridades o equipos de asistencia, por lo que el castigo se agravaría. En tal caso, el condena consistiría en una multa de hasta de hasta 18 meses o pena de cárcel de hasta 1 año.
Art. 562. Si alguno de los actos mencionados anteriormente se cometiera por un miembro de la autoridad pública, éste quedaría inhabilitado de su cargo de 10 a 15 años.
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