Juicio rápido
Juicio rápido

Juicio rápido

Información sobre qué es un juicio rápido y sus características

 

Un juicio rápido es un proceso penal simplificado de cara a obtener un fallo en el menor plazo de tiempo posible. Este procedimiento se aplica a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualquier otra pena, como una multa, privación del permiso de conducir vehículo a motor, privación de aproximarse a la víctima, cuya duración no exceda de diez años.
Para que el enjuiciamiento de unos hechos presuntamente delictivos se lleve a cabo mediante juicio rápido es necesario que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona como presunto culpable y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o sin detenerla la haya citado para comparecer ante el Juzgado por tener la calidad de denunciado.

Además es obligatorio que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que se trate de delitos flagrantes. Se considerará delito flagrante aquel que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente fuese sorprendido en el acto.

 

Que se trate de algunos de los siguientes delitos:

  • delitos de lesiones
  • coacciones,amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del CP, esto es, contra su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente;
  • delitos de hurto;
  • delitos de robo;
  • delitos de hurto y robo de uso de vehículos;
  • delitos contra la seguridad del tráfico;
  • delitos de daños referidos en el artículo 263 del CP;
  • delitos contra la salud pública previstos en el artículos 368 CP;
  • y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 CP.

 

Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que será sencilla y rápida.

 

Más información sobre el proceso de juicio rápido en http://juiciopenal.com/procedimientos/el-juicio-rapido/

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