El delito de robo
El delito de robo

El delito de robo

El delito de robo en el Código Penal Español

 

El Código Penal regula en el artículo 237 y siguientes, dentro del Título dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico.

 

Los delitos contra el patrimonio tienen por objetivo, la protección de todos aquellos bienes corporales susceptibles de una valoración económica. Entre los delitos tipificados en este Títulos encontramos, además del robo, el hurto, la usurpación o las defraudaciones, entre otros.

 

Delitos de robo

 

La definición legal del robo se encuentra en el artículo 237, según el cual: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.”

De esta definición se desprenden las notas características de este delito. En primer lugar, el robo exige que el delincuente se apodere de una cosa mueble, es decir, un bien corporal susceptible de ser trasladado de un lugar a otro, con lo cual no cabe el robo de edificios o de derechos.

 

Por otra parte, se exige que quien roba lo haga para obtener un beneficio para sí, un lucro, por lo que no habrá robo cuando una persona haga uso de un bien con permiso del propietario.

 

Por último, el elemento característico del robo que lo diferencia del hurto, es el empleo de violencia o de fuerza para conseguir el bien. Mientras que en el caso del hurto, el delincuente se hace con el objeto sin producir mayor daño al propietario o a sus bienes, en el robo, el delincuente se emplea con mayor dureza. Es en esta característica en la que debemos detenernos por ser la que implica una pena más grave en el robo que en el hurto.

 

Como decimos, el robo exige que el delincuente emplee violencia o fuerza cuando lo comete. Hablamos de violencia o de fuerza en las cosas porque no han de entenderse como sinónimos pues dan lugar a tipos distinto de robo, tanto es así, que en otros países el robo con fuerza se encuadra dentro de las formas de hurto.

 

Delitos de robo

 

El robo con fuerza en las cosas

Este tipo de robo aparece regulado en el artículo 238 del Código Penal. Como apunte inicial, la fuerza en las cosas ha de producirse antes de hacerse el delincuente con el objeto, no después, por lo tanto, en aquellos casos en que la fuerza se ejerza después de apoderarse de la cosa, no se aplicará la normativa del robo, sino la del hurto más delito de daños.
Señala el artículo 238 que son formas de robo con fuerza en las cosas, las siguientes:

 

1.º Escalamiento. Según el Tribunal Supremo debe entenderse como cualquier forma de entrar en el lugar en el que se encuentra la cosa que se quiere robar de forma natural, lo que incluye tanto escalar como acceder por el subsuelo.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas. Según el artículo 239 se refiere a: ganzúas o análogos, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medios ilícitos, tarjetas magnéticas o perforadoras, mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico similar.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

 

Según el artículo 240, la pena para quien roba con fuera es de prisión de uno a tres años.
Por último y dentro de esta misma tipología de robo establece el Código varias circunstancias que hacen más grave el delito. El primero de estos casos es el robo en casa habitada o edificios abiertos al público para el cual se establece una pena de prisión de dos a cinco años. Debe entenderse casa habitada, aquella en la que vivan habitualmente personas aunque en el momento del robo no se encuentren en la misma.

La misma pena se establece cuando se produzca el robo con las circunstancias del artículo 235, relativo al hurto, es decir, cuando lo robado tenga un especial valor artístico, cultural o científico, cuando se roben bienes de primera necesidad o produzca desabastecimiento, cuando sea especialmente grave (el valor de lo robado supere los 6.000 euros), cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o cuando se utilice a menores de 14 años para perpetrar el delito.

 

Delito de robo

 

Robo con violencia o intimidación

 

Como señalábamos anteriormente, para que se produzca la violencia o intimidación en el robo ha de producirse ésta antes de que el delincuente se apodere de la cosa, es decir, que actúe de forma violenta para conseguir su objetivo. Sin embargo, si el acto intimidatorio se produce una vez se ha hecho con la cosa, por ejemplo, con el objetivo de huir, ya no estaremos frente a un delito de robo, sino frente a un hurto al que habrá que sumar el delito realizado con la intimidación.
Imaginemos el caso de un ladrón que aborda a una persona en la calle, amenaza gravemente a la víctima para que le de el dinero que lleva, una vez la víctima le ha dado lo que llevaba, el ladrón le golpea para evitar que le persiga. En este caso la amenaza se entiende como una intimidación hacia la víctima para conseguir el objetivo del robo. Sin embargo, las lesiones producidas después no se enmarcan en el robo, por lo que el delincuente deberá responder de un delito de lesiones y un delito de robo.

 

Pues bien, en estos casos y según el artículo 242, quien roba intimidando a la víctima será penado con prisión de dos a cinco años.

 

Como tipos especiales de esta forma de robo, señala el artículo 242 dos formas de agravar el delito y una forma de atenuarlo.

 

El primero de estos tipos agravados se da cuando se produzca el robo en casa habitada, lo que conlleva una pena de prisión de tres años y meses a cinco años

 

Se da el segundo tipo agravado cuando la violencia o intimidación se produzca utilizando armas u otros instrumentos tanto para cometer el delito como para proteger su huída o para atacar a quienes presten auxilio a la víctima. En estos casos se castigará con la pena en su mitad superior. Esto significa que dentro del margen de pena de prisión que señala el Código, la pena se fijará en su mitad más negativa. Por ejemplo, si la pena contemplada es de dos a cinco años de prisión, su mitad superior será de tres años y medio a cinco años.

 

Por último, como forma atenuada señala el Código Penal aquellos casos en los que el robo se produzca con formas de intimidación o violencia de escasa importancia, para lo cual habrá que observar las circunstancias de cada caso. Cuando se produzca esta tipología, la pena se fijará en su mitad inferior. Es decir, en la mitad más beneficiosa para el delincuente. Tomando el ejemplo anterior, si la pena prevista es de dos a cinco años de prisión, la mitad inferior se fija entre dos años y tres años y medio.

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9 comentarios

  1. Anna

    Ai novio lo acusan por robo con intimidación siendo mentira por que cuando ocurrieron los hechos se encontraba en nuestro domicilio conmigo y mi hija que le puede pasar si voy con el a declarar delante el juez como que el no se encontraba en ese momento en el lugar de los hechos? Gracias.

  2. Adela

    Hola, soy ama de casa y me han robado el bolso que estaba en mi hombre colgado. En el bolso llevaba monedero y documentación. Puse denuncia en la Guardia Civil y hablé con Axa mi compañía de seguros, dicen que es hurto sin violencia y no lo cubre.

  3. Fabian

    Buenas tardes, me ha surgido una duda recientemente: la utilización de algún tipo de fármaco, sedante u otra sustancia que anule la voluntad o deja inconsciente a la víctima, para después sustraer sus pertenencias, encajaría en el tipo del robo con violencia? muchas gracias

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