En fases de investigación podemos encontrar declaración del imputado, testigos y careo
La declaración de una persona como imputado, en un procedimiento penal en fase de instrucción.
La declaración del imputado es importante y trascendente para identificarlo como autor de los hechos cometidos, así como para intentar esclarecer los mismos.
Entre los derechos fundamentales de todo ciudadano se encuentra el de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable de los hechos que se le pretenden imputar, como garantía de la inocencia que se le presume en el artículo 24.2 de la Constitución.
Si el citado a comparecer estuviere detenido se le realizaría la primera declaración conocida como “indagatoria” en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la detención, pudiendo ser prorrogable por otras cuarenta y ocho horas de ser la causa grave.

Las preguntas que se le hagan se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación del procesado en ellos, serán preguntas directas y no se podrá emplear con el procesado ningún tipo de coacción o amenaza.
Esta diligencia podrá realizarse en cualquier momento y se podrá repetir cuantas veces lo considere necesario el juez instructor, el Fiscal, los demás acusadores o el mismo declarante.
Con el interrogatorio se pretenden determinar las circunstancias personales del sospechoso, posibles antecedentes penales, su conocimiento del motivo de la imputación, sobre los hechos imputados y sobre la participación suya o de otras personas.
La declaración de testigos es una diligencia de investigación sobre unos hechos delictivos cometidos cuyo fin es contribuir en el esclarecimiento de los hechos así como la comprobación e identificación del presunto autor.
La regla general establece que podrá ser llamado como testigo cualquier persona física residente en el territorio español con independencia de su nacionalidad que pueda aportar algún dato de interés con respecto a la investigación de los hechos. Esto crea un deber de comparecer y de declarar acerca de los hechos sobre los que sean interrogados siendo sancionados en caso de no colaborar.

La sanción por la incomparecencia a declarar de los testigos sin causa justificada oscila entre los 200 a 5000 euros de multa ante un primer llamamiento, no hacerlo ante una segunda citación permite el uso de la fuerza pública para ser conducido ante el juez instructor y la apertura de una causa penal por delito de desobediencia a la autoridad, u obstrucción a la justicia en caso de no acudir al juicio oral.
Tanto las declaraciones del imputado como de los testigos proporcionan al juez instructor datos que pueden ser útiles para la investigación. Sin embargo, pueden producirse divergencias, contradicciones o desacuerdos sobre unos mismos hechos derivados de aquellas declaraciones.
En este caso, se preve la diligencia conocida como careo, es decir, la confrontación personal y oral en presencia del juez instructor de quienes mantienen posiciones discordantes para intentar su aclaración.
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