Denuncias falsas o simulación de delitos
Denuncias falsas o simulación de delitos

Denuncias falsas o simulación de delitos

Denuncias falsas o simulación de delitos

 

El artículo 456 del Código Penal, tipifica y sanciona las acusaciones y denuncias falsas. Tal como explica dicho artículo en su apartado 1º:

” Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”.

 

Denuncias falsas o simulación de delitos
Denuncias falsas o simulación de delitos

 

 

Para que pueda entenderse que se ha cometido este delito, la jurisprudencia establece que en la conducta de la persona que lo comete debe concurrir unos requisitos que se definen como elementos del tipo.

 

En el caso de las acusaciones y denuncias falsas, estos elementos del tipo son los siguientes:

Los elementos objetivos:

 

a) La imputación a persona determinada de la comisión de unos hechos que no se han cometido o no son atribuibles a aquella.

b) Que, tales hechos así denunciados sean constitutivos, en caso de ser cierta la imputación, de un delito o falta previstos en el código penal.

c) Que, la imputación se haga en forma y con afirmación positiva, no de mera sospecha.

d) Que, se formalice ante funcionario público judicial o administrativo que por razón de su función tenga el deber de actuar en averiguación del hecho denunciado y proceder a la persecución del inculpado para su enjuiciamiento y castigo.

 

Y los elementos subjetivos:

a) Que, el que acusa tenga conciencia de ser inciertos los hechos imputados.

b) Que, a pesar de ello, deliberada y maliciosamente, formalice esa denuncia.

 

Ejemplo ilustrativo del delito:

Ramón denuncia un robo ante la Policía (ante funcionarios público) y declara que Juan, su vecino, le ha robado con cuchillo en mano (hecho constitutivo de delito, persona determinada y afirmación positiva de que es el y no otro, no lo sospecha).Y a sabiendas de que lo que esta declarando es totalmente incierto, bien porque no le han robado o bien porque le han robado y no ha sido su vecino, lo denuncia (conciencia de que los hechos imputados son inciertos y a pesar de ello lo denuncia)
Una vez aclarado los elementos que han de darse para incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa, este mismo artículo también recoge la pena o multa correspondiente al mismo, la cual varía según de la gravedad del delito o falta que se imputan falsamente. Siendo así:

 

1º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2º) Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3º) Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

 

Para determinar la gravedad del delito o falta, el código penal establece su clasificación en su artículo 33:

 

  • graves (prisión superior a 5 años),

  • menos graves (prisión entre 3 meses y 5 años),

  • y leves o faltas (meramente multa).

De tal modo, y siguiendo el ejemplo ofrecido, el robo con intimidación que Ramón denuncia en comisaría contra Juan, implicaría que a Ramón se le penaría con una multa de doce a veinticuatro meses, ya que Ramón imputa un delito de robo con arma castigado con prisión de 2 a 5 años, es decir un delito denominado menos grave (prisión entre 3 meses y 5 años).

 

Autor:
Ignacio Ruiz-Larrea Tesorero

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7 comentarios

  1. hola me llamo Andrés resulta que tengo un familiar que le robaron unos 300 euros cuando en realidad le robaron 150 puso un denuncia falsa pero a las pocas horas lo corrijio cambiando la denuncia mi prejunta puede tener carcel o si es un multa puede ser muy elevada a ser una cantidad pequeña lo denuncio falso gracis

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