Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios – LSSI-CE
Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios – LSSI-CE

Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios – LSSI-CE

Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios – LSSI-CE

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establece un régimen de responsabilidad para los prestadores de servicios en general, distinguiendo otros sujetos obligados al cumplimiento de las exigencias contempladas en la ley, como son los operadores de red y proveedores de acceso, prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios, prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

El marco de responsabilidad establecido con carácter general de los prestadores de servicios está sujeto a la responsabilidad civil, penal y administrativa que en cada caso corresponda. En relación con los casos particulares distinguimos su responsabilidad:

     .Responsabilidad de los operadores de red y proveedores de acceso.

Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en “transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta”, no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.

     .Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.

Los prestadores de un servicio de intermediación que “transmitan datos facilitados por un destinatario del servicio” por una red de telecomunicaciones y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, “los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal”, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, salvo:

     .     .– no modifican la información,
     .     .– permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita,
     .     .– respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información,
     .     .– no interfieren en la utilización lícita de la tecnología con el fin de obtener datos sobre lautilización de la información, y
     .     .– retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella.

     .Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en “albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio” no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

     .Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

 

     .Más información sobre el régimen legal de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE):

     .     .Consideraciones generales y ámbito de aplicación de LSSI-CE.

     .     .Obligaciones legales de los prestadores de servicios – LSSI-CE.

     .     .Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de LSSI-CE.

 

     .     .Si desea realizar alguna consulta relacionada con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio electrónico, Abogados Portaley ofrece los siguientes servicios:
– Asesoramiento jurídico para la adaptación de su empresa a la LSSI,
– Asesoramiento en materia de contratación y comunicación comercial por vía electrónica,
– Asesoramiento jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un documento de seguridad acorde con las características y necesidades de su empresa, y en torno a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet,
– Análisis del estado en que se encuentra su empresa de acuerdo con las exigencias de la LSSI,
– Mantenimiento y actualización de aquellas cuestiones jurídicas surgidas como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.

 

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