Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de LSSI-CE.
Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de LSSI-CE.

Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de LSSI-CE.

Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de LSSI-CE. Prescripción y medidas provisionales.

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a un régimen sancionador establecido por la LSSI-CE.

Las funciones de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los órganos que corresponda de las Comunidades Autónomas en función de su adecuado ámbito de competencia y territorialidad, teniendo estos órganos la facultad de  llevar a cabo las actuaciones inspectoras que estimen oportunas.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información distingue tres tipos de infracciones:

  • Muy grave. Se considera infracción muy grave al incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene.
  • infracciones y sancionesGrave. Se considera infracción leve al incumplimiento de las siguientes premisas:

     .     .     . incumplimiento de la obligación de informar sobre: nombre o denominación social y dirección de correo electrónico; y en su caso sobre el precio del producto o servicio, impuestos, y gastos de envío.

     .     .     .– el envío masivo o reiterado de comunicaciones comerciales no autorizadas o no disponer de los medios para que el consumidor revoque su consentimiento.

     .     .     .– la resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de la Administración.

     .     .     .– en los contratos informáticos, no poner a disposición del usuario las condiciones generales antes de iniciar la contratación, o no confirmarle la recepción de la aceptación del contrato una vez realizado, salvo que se haya pactado lo contrario.

     .     .     .no informar ni recabar consentimiento expreso para el caso utilizar en su software servicios de marcación a líneas telefónicas de tarificación adicional.

     .     .     .incumplimiento significativo de la obligación de informar, y disponer de procedimientos de rechazo en el caso de utilizar cookies o elementos similares que recojan y almacenen datos.

  •  Leve. Se considerará infracción leve al incumplimiento de las siguientes obligaciones:

     .     .     .– obligación de información sobre seguridad.

     .     .     .– no informar al destinatario del estado de su autorización administrativa (si estuviera sujeta a ella por su actividad), su NIF o los códigos de conducta a los que está adherido y cómo consultarlos.

     .     .     .– no informar sobre su denominación social y domicilio y sobre los precios cuando no constituya una infracción grave.

     .     .     .no identificarse en las comunicaciones comerciales que realice, no marcarlas como “publicidad” si así lo fueran, disimular o ocultar al remitente, o no dejar claros los términos de concursos y promociones.

     .     .     .– el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, si no existe relación contractual previa, y cuando expresamente hayan solicitado que no se les envíe (siempre que no constituya infracción grave).

     .     .     .– en caso de contratación electrónica, no informar debidamente al destinatario o no confirmarle la recepción de la aceptación del contrato una vez realizado, salvo que se haya pactado lo contrario o constituya una infracción grave.

     .     .     .– incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos (siempre que no constituya infracción grave).

     .     .     .– incumplimiento de la obligación de informar, y disponer de procedimientos de rechazo en el caso de utilizar cookies o elementos similares que recojan y almacenen datos (siempre que no constituya infracción grave).

     .     .     .no informar ni recabar consentimiento expreso para el caso utilizar en su software servicios de marcación a líneas telefónicas de tarificación adicional (siempre que no constituya infracción grave).

 

Las posibles sanciones económicas se representan en la siguiente tabla:

tabla infracciones y sanciones LSSI - portaley

Tal y como establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información el plazo de prescripción de las infracciones “y de las sanciones” es el siguiente:

     .– Muy graves. Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los 3 años.

     .– Graves. Las infracciones y sanciones graves a los 2 años.

     .– Leves. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses. Y las “sanciones leves” prescribirán al año.

Por último, cabe señalar que la LSSI-CE contempla la posibilidad de adoptar medidas de carácter provisional en los procedimientos sancionadores por infracciones graves y/ o muy graves, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que dicte el tribunal, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En este caso, se podrán acordar las siguientes medidas:

     .Suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios y, en su caso, cierre provisional,
     .Precinto, depósito o incautación de registros, soportes y archivos informáticos, aparatos y equipos informáticos de todo tipo, y
     .– Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate.

En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionado.

 

     .Más información sobre el régimen legal de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE):

     .     .Consideraciones generales y ámbito de aplicación de LSSI-CE.

     .     .Obligaciones legales de los prestadores de servicios – LSSI-CE.

     .     .Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios – LSSI-CE.

 

     .     .Si desea realizar alguna consulta relacionada con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio electrónico, Abogados Portaley ofrece los siguientes servicios:
– Asesoramiento jurídico para la adaptación de su empresa a la LSSI,
– Asesoramiento en materia de contratación y comunicación comercial por vía electrónica,
– Asesoramiento jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un documento de seguridad acorde con las características y necesidades de su empresa, y en torno a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet,
– Análisis del estado en que se encuentra su empresa de acuerdo con las exigencias de la LSSI,
– Mantenimiento y actualización de aquellas cuestiones jurídicas surgidas como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.

 

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7 comentarios

  1. Maroto

    Hola, tengo algunas dudas. Supongamos que una web dedicada a I+D donde se publica información y tutoriales, sin banners, y sin venta u oferta de ningún producto (una especie de CV o página personal), bien, alguien conoce esa página y contacta con su autor, y a partir de ahí surge una relación comercial, bien como asalariado o bien como la venta producto debidamente facturado.

    ¿Afectaría la LSSI? no me termina de quedar claro porque no hay comercio electrónico desde el sitio. La ley es muy ambigua y crea una inseguridad jurídica tremenda por mucho que se procure hacer todo 100% legal.

    Otra cosa que me preocupa es la obligación de publicar el NIF, considerado dato personal, y puede haber problemas si éste es usado por suplantadores de personalidad; ¿la LOPD no debe proteger a los webmasters?

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