Obligaciones legales de los prestadores de servicios – LSSI-CE
Obligaciones legales de los prestadores de servicios – LSSI-CE

Obligaciones legales de los prestadores de servicios – LSSI-CE

Obligaciones de los prestadores de servicios – LSSI-CE

Dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (e-Commerce) se encuentra un conjunto de normas que regulan la actividad económica que realiza el prestador de servicios. Este marco regulatorio aporta mayor confianza y seguridad a dichas actividades y, en especial, aquellas relativas al comercio electrónico, teniendo en cuenta que antes de la vigencia de la LSSI no existía una regulación adecuada en España para las actividades comerciales a través de Internet.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se establece un conjunto de obligaciones dirigidas a los prestadores de servicios y son las siguientes:

By Danilo Rizzuti, freedigitalphotos.net
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     .1.º Constancia registral de los nombres de dominio. Esta obligación fue suprimida, dado que supuso una obligación poco operativa desde un punto de vista práctico; así pues, en consecuencia, se derogó también la norma que regulaba como infracción administrativa leve el incumplimiento de esa obligación.

     .2.º Información general. El prestador de servicio está obligado a facilitar la siguiente información, que ofrecemos resumida, en su página o sitio web, de forma permanente, fácil, clara y gratuita:

 

     .     .a) Su nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono y fax, y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

     .     .b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil a título informativo.

     .     .c) Si la actividad empresarial está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, deberán facilitarse los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

     .     .d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

     .     .     .1. Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su correspondiente número de colegiado.

     .     .     .2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.

     .     .     .3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

     .     .     .4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

     .     .f) Si procede con su servicio de la sociedad de la información, deberá hacerse referencia a los precios, de manera clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío o aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

     .    .g) Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos vía electrónica.

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     .3.º Información relativa al acceso a los servicios de la sociedad de la información mediante la utilización o descarga de un software que haga uso de “líneas de teléfono de tarificación adicional”. Cuando el acceso de los usuarios a los servicios de la sociedad de la información suponga la utilización de un servicio de tarificación adicional deberá realizarse con previo consentimiento del usuario, siendo informado de forma clara de las características del servicio. Más información sobre el servicio de tarificación adicional, pulse aquí.

     .4.º Información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies). Los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, deberán también ofrecer información clara y completa sobre la utilización y finalidad de las cookies y otros elementos, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

     .5.º Información obligada a los prestadores (o proveedores) de servicios de intermediación. Los prestadores de servicios de intermediación y, en especial, los prestadores de servicios de acceso a Internet y correo electrónico tienen la obligación de informar en su página o sitio web sobre los medios de carácter técnico que utilizan para protegerse frente a virus informáticos y programas espía, correos electrónicos no solicitados (spam) o restricción de acceso y filtro de contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia. Así como también, facilitarán al usuario información sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

 

     .Más información sobre el régimen legal de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE):

     .     . Consideraciones generales y ámbito de aplicación de la LSSI-CE.

     .     .Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios – LSSI-CE.

     .     .Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de LSSI-CE.

 

     .     .Si desea realizar alguna consulta relacionada con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Abogados Portaley ofrece los siguientes servicios:

– Asesoramiento jurídico para la adaptación de su empresa a la LSSI,
– Asesoramiento en materia de contratación y comunicación comercial por vía electrónica,
– Asesoramiento jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un documento de seguridad acorde con las características y necesidades de su empresa, y en torno a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet,
– Análisis del estado en que se encuentra su empresa de acuerdo con las exigencias de la LSSI,
– Mantenimiento y actualización de aquellas cuestiones jurídicas surgidas como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.

 

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