Retirada y suspensión del régimen de visitas a los padres incursos en procedimientos por violencia de género
Retirada y suspensión del régimen de visitas a los padres incursos en procedimientos por violencia de género

Retirada y suspensión del régimen de visitas a los padres incursos en procedimientos por violencia de género

Hoy ha entrado en vigor la modificación del artículo 94 del Código Civil por la que se cambian los criterios aplicables al régimen de visitas de los hijos menores en los procedimientos de violencia de género.

Hasta ahora, un padre investigado, acusado o condenado por un delito de violencia de género contra la madre de sus hijos no impedía, necesariamente, que no se estableciera un régimen de visitas en favor del padre, de manera que en estos casos, y a fin de cumplir con la orden de alejamiento impuesta, se establecía un régimen de visitas con la ayuda e intervención de otros familiares, que pudieran hacer la entrega y recogida de los niños o bien a través de un punto de encuentro establecido.

Pues bien, con la modificación del artículo 94 CC, no se establecerá por sistema, un régimen de visitas a favor del padre, y se suspenderán los ya acordados, siendo posible, no obstante, establecer dicho régimen cuando sea en interés del menor, y cuando así lo estime y motive el juez atendiendo a las circunstancias específicas del caso.

Artículo 94 Cc.

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

Modificación legal

Hemos sido testigo en los últimos meses de casos en los que los padres, presuntamente, han acabado con la vida de sus propios hijos con el único fin de hacer daño a la madre de los menores. Estos individuos ejercen un brutal maltrato contra sus parejas o exparejas, a través de sus hijos, causándoles incluso la muerte por venganza y odio hacia ellas.

Ciertamente se trata de hechos aislados, pero es posible que esta modificación legal ayude a evitar que se reproduzcan estos hechos.

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