El peligro de compartir en exceso datos personales en Internet
El peligro de compartir en exceso datos personales en Internet

El peligro de compartir en exceso datos personales en Internet

Cada vez resulta más habitual compartir nuestro día a día mediante las redes sociales, llegando hasta tal punto en puede crear desconfianza no encontrar rastro de una persona en internet. Sin embargo, los excesos nunca han sido buenos y esto nos lleva a analizar la sobreexposición de datos en internet, que no es ilegal pero puede tener graves consecuencias.

A este tipo de conductas se les denomina OVERSHARING (publicar en exceso detalles de nuestra vida privada) y SHARENTING (término que proviene de conjugar las palabras inglesas “share” (compartir) y “parenting” (crianza), que es la práctica realizada por muchos padres y familiares consistente en mostrar continuamente la vida de sus hijos menores de edad en las redes sociales).

¿Qué consecuencias conlleva?

El problema radica en que cuando publicamos información en internet (comentarios, fotos, videos…) perdemos automáticamente el control sobre ello, quedando expuestos a desconocidos, lo cual supone un riesgo para nuestra seguridad. De tal manera que, con tanta información personal publicada en las redes sociales, le facilitamos el trabajo a quienes pretenden aprovecharse de ello mediante determinadas conductas que nos pueden ocasionar daños materiales, morales y físicos.

Cuanta más información se comparta en la red, mas riesgo hay de robo o suplantación de identidad” informa la Agencia Española de Protección de Datos. Sin darnos cuenta compartimos nuestros gustos, preferencias, nuestras amistades, familiares, a dónde solemos ir, dónde trabajamos, a qué hora, dónde vamos, etc. Toda esta información suma y, por ello, debemos tener presente el valor de nuestros datos en la red y los riegos que produce (por ejemplo, comisión de secuestros y otros delitos).

Con respecto al sharenting, nadie les ha preguntado a estos menores si quieren o no compartir estas fotos o videos de su día a día, dejando de ser privadas y cediendo los derechos de dichas publicaciones a Instagram, Facebook o Twitter. Por ello, también es necesario conocer la política de seguridad de los sitios en los que se pretende compartir dicha información sobre los menores. En este sentido, los padres no deberían compartir fotografías de los niños desnudos, bajo ninguna circunstancia, o en la playa, piscina, bañera, debido a que estas imágenes pueden llegar a caer en redes de pornografía infantil.

Se debe tener en cuenta que el consentimiento es factor crucial en estas situaciones; cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, en la que se deja claro que los dos progenitores podrán publicar fotos de sus hijos menores en redes sociales si ambos están de acuerdo y dan su consentimiento.

¿Cómo podemos protegernos?

Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos se promete una mayor seguridad para los usuarios por parte de las empresas. Aunque este dato nos puede tranquilizar, debemos valorar si aun así seguimos ofreciendo un exceso de información personal en las redes.

Debemos tener en cuenta que estas plataformas cuentan con una serie de ajustes para que uno mismo pueda controlar lo que quiere mostrar públicamente o no. De tal forma que es una buena opción configurar la privacidad en las redes sociales, utilizar contraseñas fuertes y cambiarlas cada cierto tiempo.

En definitiva, lo importante es tener prudencia y reflexionar antes de publicar todo tipo de información en las redes sociales, sobretodo información personal sensible.

¿Qué puede ocurrir si no nos protegemos?

Los delitos mas habituales que se pueden dar en este ámbito son suplantación de identidad (apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno, artículo 401 del Código Penal), secuestros (privar de libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un determinado tiempo con el objeto de objetar un rescate u otras exigencias, artículo 164 Código Penal) o pornografía infantil (exposición de imágenes o videos con contenido sexual de menores de edad, artículo 189 Código Penal).

Sentencias de interés en relación con los delitos expuestos anteriormente:

Refiriéndonos a la suplantación de identidad, la Sentencia nº 352/2017 de AP Zaragoza, sección 3ª, 25 de septiembre de 2017: “delito de Usurpación de Identidad del artículo 401 del Código Penal que castiga al que usurpa el estado civil de otra persona con la pena de seis meses a tres años.

Es éste un delito de simple actividad que no exige necesariamente un resultado dañoso y que comporta la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad.”

Con respecto a la pornografía infantil, en la Sentencia nº 264/2012 de TS, sala 2ª, de lo penal, 3 de abril de 2012: Para la distinción entre pornografía y lo meramente erótico, partiendo de las definiciones del DRAE pornografía “obra literaria o artística de carácter obsceno, es decir impúdico, torpe, ofensivo al pudor”, erotismo “carácter de lo que excita al amor sensual”, en STS. 1058/2006 de 2.011, ya declaramos que tal distinción es un problema complejo por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, carencia de tipo moral, pautas de comportamiento sexual. El Consejo de Europa ha definido la pornografía infantil como “cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual”.

Por tanto, el concepto de material pornográfico seria el resultado de la combinación de dos criterios: el contenido exclusivamente libidinoso del producto tendente a la excitación sexual de forma grosera y la carencia de valor literario, artístico o educativo.

Y respecto al concepto de “pornografía infantil“, como elementos normativos del tipo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 23-5-2000, ratificado por España por Instrumento de 5-12-2001, define la misma como “por pornografía infantil se entiende toda representación por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.

Si es usted víctima de esta conducta, le recomendamos que recopile todas las pruebas de que disponga y denuncie los hechos. Abogados Portaley puede asesorarle, contacte con nosotros y le ayudaremos.

Autora: Nerea Alexandra Morales Martínez

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