Contratación de servicios en páginas web de citas
Contratación de servicios en páginas web de citas

Contratación de servicios en páginas web de citas

En la actualidad es cada vez más habitual conocer gente, ya sea para encuentros casuales o para amistad, a través de Internet, en páginas webs de citas o en redes sociales de uso generalizado. Sin embargo, estos medios, sobre todo las páginas web de citas entrañan ciertos peligros.

 

En relación a las páginas web de citas, es necesario estar atento a los fraudes que pueden cometer los propios usuarios de la web, pues en estas páginas resulta muy fácil mentir en lo relativo a las características propias de la persona al crear su perfil.

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En algunas ocasiones, estas páginas webs pueden aprovechar la excesiva confianza que depositan los usuarios en ellas para llevar a cabo fraudes o estafas de las que a menudo es difícil escapar debido al oscurantismo que rodea al funcionamiento de este tipo de páginas citas, que en muchas ocasiones, incumplen la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

 

 

 

En la LSSI dispone que los datos de información general que han de incluir los prestadores de servicios de la sociedad de la información en sus páginas web son los siguientes:

 

  1. a) Su nombre o denominación social; residencia o domicilio o dirección de establecimiento permanente; correo electrónico o cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva.
  2. b) Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.
  3. c) Datos relativos a la autorización administrativa previa en caso de ser necesaria.
  4. d) Si ejerce una profesión regulada los datos relativos al Colegio Profesional al que pertenezca, entre otros.
  5. e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
  6. f) Cuando se haga referencia a precios se facilitará información sobre el precio del producto o servicio.
  7. g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

 

Esta Ley impone además una serie de obligaciones a los prestadores de servicios relacionados con Internet que lleven a cabo procesos de contratación que seguidamente detallamos:

 

 

 

 

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, la página deberá poner a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita la siguiente información clara, comprensible e inequívoca sobre:

 

  • Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato
  • Los trámites o pasos que se deben seguir para celebrar el contrato
  • Si va a archivar el documento electrónico y si va a ser accesible
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos antes de confirmarlos.
  • La lengua o lenguas en las que se podrá formalizar el contrato

 

Esta obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web. Además, cuando se acceda a los servicios mediante dispositivos con pantallas de formato reducido (por ejemplo, un teléfono móvil) se dará por cumplida esta obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.

 

En los momentos posteriores a la celebración del contrato el prestador debe confirmar la recepción de la aceptación por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el contratante haya señalado en el plazo de las 24 siguientes a la recepción o por un medio equivalente al que se haya utilizado en el procedimiento de contratación.

 

Las anteriores obligaciones relativas a la contratación electrónica quedan exceptuadas en dos supuestos: cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.

 

En estas páginas se evita el cumplimiento de estas obligaciones pues las condiciones del servicio por ejemplo, suelen estar ocultas, consiguiendo de esta manera que el usuario no conozca muy bien qué es lo que está contratando hasta que no ha formalizado el registro y alta en el servicio, qué cantidades concretas se les van a cobrar y el procedimiento a seguir para resolver el contrato. En muchas ocasiones estas páginas dificultan este procedimiento de baja para dificultar reclamar las cantidades indebidamente cobradas o cancelar la suscripción, ya que aportan datos de contacto poco fiables (como por ejemplo un número de fax extranjero) o direcciones de correo electrónico inactivas.

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