Aparecer en una lista de morosos es muy frecuente y para que esto ocurra es suficiente con haber dejado sin pagar algún recibo, ya sea del teléfono, de la luz, del agua, etc. A nivel nacional los Ficheros de Morosos más conocidos son ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN, BADEXCUG, RAI y el FIJ (Ficheros de Incidencias Judiciales) y han vivido un rápido crecimiento debido en parte a la crisis nacional.
Estar incluido en un fichero de morosos puede suponer que, por ejemplo, a la hora de pedir un crédito, una hipoteca o una línea telefónica, sea denegada por el simple hecho de aparecer incluido en él. Sin embargo, todo ciudadano o empresa tiene determinados derechos sobre los ficheros de morosos, que recogeremos a continuación.
¿QUÉ ES UN FICHERO DE MOROSOS?
En primer lugar, tenemos que decir que los ficheros de morosos consisten en ficheros denominados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante, LOPD) como “fichero de solvencia patrimonial y crédito” (art. 29) y la inclusión de los datos del deudor en el mismo es la consecuencia del impago de una deuda. Estos ficheros incluyen información sobre personas que tienen alguna deuda, son ficheros automatizados de datos que tienen como finalidad reflejar los incumplimientos de obligaciones dinerarias tanto de personas físicas como jurídicas con el objetivo de que las entidades de crédito puedan conocer la situación de un potencial cliente que solicita una financiación. Estos ficheros por tanto cumplen la función de dar seguridad a las contrataciones pero deben ser escrupulosamente correctos y transparentes, dadas las consecuencias negativas que pueden tener para las personas incluidas en ellos.
Así, la LOPD regula estos ficheros al incluir datos de carácter personal y establece la obligación de inscribirlos en la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), órgano que se encarga de su control. También se indica que los datos del deudor pueden incluirse en el fichero con la previa autorización del mismo o de su representante legal o bien procedan de fuentes accesibles al público, ya que el origen de esos datos puede venir de fuentes accesibles al público, de información facilitada por el interesado o de información del propio acreedor.
Para que tus datos aparezcan en estas listas no es suficiente con que una empresa te exija dinero, sino que la LOPD exige que se cumplan unos requisitos:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.
- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
El acreedor deberá justificar que se cumplen esos requisitos y el responsable del fichero debe notificar al interesado los datos personales que se han incluido y la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El pago o cumplimiento de la deuda determinará la inmediata cancelación de cualquier dato relativo a la misma. En otro caso, se cancelarán cuando transcurran 6 años desde el vencimiento de la obligación.
¿CÓMO SABER SI APAREZCO EN UN FICHERO DE MOROSOS?
A pesar de que la LOPD exige que se comunique al interesado en un plazo de 30 días su inclusión en la lista de morosos, a veces estas notificaciones no llegan a los interesados y estos no tienen constancia de estar incluidos en los ficheros hasta que no solicitan un préstamo a una entidad bancaria o intentan realizar algún trámite como por ejemplo contratar una línea telefónica. Ante la posibilidad de no ser informado por algún error, tendremos la opción de revisar periódicamente si hemos entrado o no en una de estas listas solicitando el acceso a las bases de datos de morosos entrando en las páginas web de los ficheros mencionados al principio de este texto.
¿CÓMO ELIMINAR NUESTROS DATOS DE UN FICHERO DE MOROSOS?
Para eliminar nuestros datos de un fichero de morosos podemos hacerlo cumpliendo la deuda, demostrando que ya no existe y solicitando que se cancelen nuestros datos rellenando un impreso de cancelación. La empresa acreedora debe notificar al fichero si se abona la deuda para que la cancelación de los datos sea inmediata. Sin embargo, el afectado también puede comunicar al registro que se ha abonado el importe, remitiendo el comprobante junto con una copia de su DNI, y debiendo recibir respuesta en 10 días sobre la cancelación de sus datos.
¿QUÉ HACER EN CASO DE VULNERACIÓN DE NUESTROS DERECHOS?
En caso de que consideres que tus derechos han sido vulnerados (cuando por ejemplo, el fichero te niega el acceso a tus datos o a eliminarte del fichero), la primera opción que tienes es reclamar ante la AEPD, que iniciará un procedimiento que acabará con una resolución vinculante y dictará si tu petición es correcta y tus datos deben ser borrados. Además, la AEPD es competente para sancionar a la empresa, con multas que pueden variar desde los 900 hasta los 600.000 euros.
Sin embargo, estas multas no constituyen una indemnización, pues para solicitarla habrá que acudir a los tribunales. Para esto no será necesario probar que has sufrido un perjuicio económico, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que es suficiente que los datos de una persona estén incluidos indebidamente en un fichero de moroso para obtener un reembolso, al considerarse una violación al derecho al honor y buen nombre. Esto sin perjuicio de la posibilidad de reclamar por las dos vías simultáneamente.
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