Requerimiento de identificación propietario sitio web: restricciones y datos del prestador
Requerimiento de identificación propietario sitio web: restricciones y datos del prestador

Requerimiento de identificación propietario sitio web: restricciones y datos del prestador

El propietario se un sitio web puede recibir un requerimiento de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la información, pidiendo la identificación de la persona o empresa que gestiona un sitio web, un dominio, etc… Como hemos informado la prestación de servicios en la actual sociedad de la información se encuentra regulada en España por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

¿A quiénes afecta esta ley?

Esta ley afecta a todas aquellas actividades económicas que se realicen a través de internet o de otros medios telemáticos como la televisión digital interactiva o el correo electrónico siempre y cuando:

  • La gestión y dirección del negocio se encuentre centralizada en España.
  • Se posea un establecimiento permanente en España desde el cual se dirige la prestación de servicios de la sociedad de la información.
  • El prestador de los servicios se encuentra ubicado en otro Estado miembro de la Unión Europea pero el destinatario de los mismos esté en España y los servicios afecten a las materias expresamente señaladas en al artículo 3 de la ley.

Además, también quedarán sujetos a esta ley aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que, aún contando con sus servidores ubicados en otros países, toman las decisiones sobre los servicios y los contenidos ofrecidos desde España.

¿Qué actividades económicas quedan excluidas de la ley de servicios de la sociedad de la información?

De acuerdo con el artículo 5 del texto legal, las únicas actividades económicas no sujetas a esta ley, sino a sus respectivas normas específicas son:

a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

Restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información

La regla general que rige la prestación de servicios de la sociedad de la información es el régimen de libre prestación de servicios. Esto significa que cualquier prestador de servicios de la sociedad de la información podrá desarrollar su actividad “sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos” (artículo 7), siempre que el prestador se encuentre establecido en alguno de los países miembro de la Unión Europea.

Además, tampoco precisará de autorización previa para el inicio de la prestación de servicios.

Pero también esta ley cuenta con ciertas excepciones y es que, en realidad, sí que existen ciertas restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información.

Por un lado, cuando los servicios prestados desde un país miembro de la UE a un destinatario ubicado en España, afecten a alguna de las materias siguientes (art. 3):

a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.

b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.

e) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.

f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

Por otro lado, tal y como estipula el artículo 8, “los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran” cuando el servicio prestado “atente o pueda atentar” contra cualquiera de los siguientes principios:

  • La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  • La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
  • El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
  • La protección de la juventud y de la infancia.
  • La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información, seguirá un procedimiento ya estipulado que pasa por el requerimiento y/o notificación por parte del órgano competente de la Administración General del Estado al prestador de tales servicios.

Dicho órgano competente es la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la información que a su vez forma parte de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

Obviamente, los prestadores de servicios de intermediación, siempre que sea necesaria su participación para la adopción de restricciones al prestador de los servicios de la sociedad de la información, tienen el deber de colaborar.

¿Cómo mostrar la información básica del prestador de servicios?

El artículo 10 de la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico señala el tipo de información y la manera en que ésta debe ser accesible a los usuarios.

De acuerdo con el texto legal, “el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita” a su información básica, la cual incluirá, entre otros datos:

  • Su nombre o denominación social.
  • Residencia, domicilio o dirección de al menos unos e sus establecimientos permanentes en España.
  • Correo electrónico “y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva”.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público.
  • Datos relativos a su autorización administrativa, si es que su actividad la requiere.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Códigos de conducta a los que esté adherido y forma de consultarlos.
  • Información concreta en caso de que se presten servicios de una profesión regulada.
  • Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío (sólo en los casos en los que el servicio prestado haga referencia a precios).
  • Información concreta cuando se trate de números de teléfono de tarificación adicional o se haga uso de programas/servicios de marcación.
  • Etcétera.

Toda esta información “deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable”, ya sea en la propia página de inicio del prestador de servicios de la sociedad de la información, ya sea en alguna página interior, siempre y cuando a ella “se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate”. Un claro ejemplo sería la pestaña “Quiénes somos” que podemos encontrar en multitud de páginas web.

En caso de recibir este tipo de requerimiento o petición de identificación, no dude en consultar con nuestro equipo legal para que podamos asesorarle.

 

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