Cada vez más personas a la hora de planificar sus vacaciones estivales deciden hacer uso de los distintos portales de internet existentes para el alquiler de viviendas vacacionales de particulares. Y lamentablemente, esto ha dado lugar a una nueva práctica delictiva: la estafa mediante los alquileres vacacionales.
Los estafadores se sirven de páginas web especializadas en alquiler de viviendas, tratándose en muchas ocasiones de portales legales y fiables como Airbnb o Homeaway, para publicar una oferta de arrendamiento de una vivienda, que para futura sorpresa de los estafados, no existe o, si llegase a existir, el verdadero propietario carece de relación alguna con la persona que lo ha alquilado. Dicho anuncio viene acompañado de fotografías del supuesto inmueble que generalmente son sacadas de otras páginas web con el objetivo de captar el interés de las potenciales víctimas y al mismo tiempo generar confianza.
Estos estafadores buscan quedarse con la señal que se ha de pagar para reservar el alojamiento, o con la totalidad de la cuantía en el caso de que se haya adelantado el pago.
El mayor problema con el que nos encontramos en este tipo de prácticas es que el estafador- que reside habitualmente en países del Este- suele servirse de un intermediario afincado en España, conocido como mulero, quien recibe el pago realizado por la víctima para después reenviarlo a otra cuenta en el extranjero, quedándose por ello una comisión. Con ello buscan dificultar las labores de identificación del verdadero estafador, que como hemos apuntado no suele encontrarse en España.
Ahora bien, ¿en qué consiste el delito de estafa?. El delito de estafa viene regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, y el tipo básico es cometido por aquellos que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (Artículo 248.1 CP).
El delito de estafa se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, en función de las circunstancias concretas de cada caso y siempre que la cuantía de lo defraudado exceda de 400 euros, pues en caso contrario, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses (Artículo 249 CP).
La jurisprudencia exige para la comisión del delito de estafa la concurrencia de los siguientes requisitos (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04/02/1998, entre otras):
- Un engaño precedente o concurrente, concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.
- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, es decir, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
- A su vez ha de producir un error esencial en la víctima.
- Debe dar lugar a un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo.
- Así mismo, debe haber un nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima.
- Y finalmente, se requiere ánimo de lucro, que constituye el elemento subjetivo del delito y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
Si decidimos alquilar un piso para las vacaciones a través de internet debemos ser precavidos y fijarnos en determinados detalles que pueden llevarnos a sospechar de la veracidad de la oferta.
- Si el apartamento es sorprendentemente barato, es decir, un chollo.
- Si el arrendador no se identifica, lo hace deficientemente, o no quiere facilitarnos documentación relativa a la propiedad del piso.
- Si el arrendador emplea sistemas de pago poco fiables. En muchos de estos casos recurren a métodos de pago como Western Union o Money Gram. Lo recomendable es realizar el pago mediante transferencia bancaria.
- Si solicita una parte del dinero por adelantado, sin ofrecer a cambio ningún tipo de garantía o contrato de alquiler. Lo mejor es que la operación de arrendamiento esté recogida en un contrato escrito.
- Si el arrendador no se encuentra en España y la entrega de llaves se hace a través de un tercero.
- Si el anuncio publicado está redactado empleando un español poco correcto y con numerosas faltas de ortografía, dando la sensación de proceder de un traductor de textos automático.
Estos estafadores recurren a métodos cada vez más sofisticados para conseguir su objetivo, por lo que puede ocurrir que incluso habiendo prestado atención a posibles señales de fraude acabemos siendo víctimas de la estafa vacacional.
Si hemos sido víctimas de esta estafa, lo más recomendable es que denunciemos la falsa oferta a los responsables de la página web a través de la que hemos alquilado el piso. Los portales de alquiler de pisos cuentan en ocasiones con un servicio de reclamación para los usuarios. Es aconsejable realizar el alquiler por páginas especializadas y reconocidas entre los usuarios, ya que suelen contar con mayores medidas de seguridad para luchar contra el fraude.
Además es conveniente que también pongamos el fraude en conocimiento de las autoridades pertinentes, interponiendo la correspondiente denuncia. En estos casos, contar con asesoramiento legal experto puede ser de gran utilidad, y desde Abogados Portaley podremos ayudarte a lo largo del procedimiento.
Autora: Beatriz Menéndez Vila
-- --Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley