El Delito de Desorden Público se encuentra regulado por el actual Código Penal Español en su artículo 557 cuya reforma entró en vigor el pasado primero de julio de 2015 en virtud de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta reforma obedece a la nueva situación social surgida a consecuencia de los efectos de la larga crisis económico que vive España; el descontento ciudadano y, en consecuencia, las manifestaciones y altercados subsiguientes que suelen ser frecuentes, han conducido a los legisladores a la convicción de que era necesaria la reforma de diferentes delitos, entre ellos también el Delito de Desorden Público, con el firme compromiso y objetivo de impedir la alteración del orden público y garantizar la llamada “paz pública”, un concepto definido por la sentencia del Tribunal Supremo 987/2009 de 13 de Octubre como el “conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, permitiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas”.
Dicho artículo 557, en su punto uno, define como autor de un delito de desórdenes públicos a “quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo”.
Las penas previstas por el Código Penal contemplan prisión para un período de entre seis meses y tres años, si bien esta pena podrá incrementarse hasta alcanzar un abanico de entre uno y seis años de cárcel cuando:
- Se porte cualquier tipo de arma, incluso un arma de fuego simulada
- Se utilicen explosivos, líquidos inflamables, se lancen objetos contundentes o, en general, se ponga en serio peligro la vida e integridad de las personas.
- Los hechos se realicen aprovechando la celebración de una manifestación o “reunión numerosa”.
- Se efectúen, además, actos de pillaje.
- El acusado se aproveche de “su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público”.
- Se trate de dificultar la identidad de los autores, por ejemplo, ocultando el rostro.
Además, esta condena irá acompañada de la que pueda “corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo”.
Cabe destacar también que el Delito de Desorden Público no sólo puede ser cometido por la acción, si no también por la omisión de quienes debiendo garantizar la paz pública impidiendo la alteración del orden público, permitan estas actuaciones.
Enviar sobres falsos con ébola, un delito de desorden público
Ahora que conocemos en qué consiste el Delito de Desorden Público según el Código Penal español, veamos un ejemplo que, si bien no es tan habitual como los altercados tras manifestaciones, sí que resulta muy ilustrativo.
Un hombre de 41 años fue detenido por agentes de la Policía Nacional acusado de haber enviado a diferentes instituciones y medios de comunicación hasta diez sobres que, supuestamente, contenían sangre infectada con el virus ébola.
Este hombre, que ya ha pasado a disposición judicial, está acusado de un delito de amenazas, evidente, pero también de siete delitos de desórdenes públicos. ¿Por qué?
Cuando el detenido envió dichos sobres aprovechando la aparición del virus en España, ocasionó una alarma social que afectaba negativamente al normal desarrollo de la convivencia ciudadana ya que la simple aparición de uno de estos sobres, aún siendo falsos, obliga a la activación del protocolo de riesgo biológico y químico (NRBQ) lo cual causó crisis de ansiedad a las personas que habían abierto estas cartas.
En consecuencia, la “paz pública” y el “orden público” vieron alterados su normal desarrollo, motivo por el cual este delincuente podría ser condenado como autor de varios delitos de desórdenes públicos aunque sus actos, en sí mismos, no resulten de naturaleza violenta. Y todo ello en virtud del artículo 560 del C.P. que estipula que también será considerado autor de delitos de desórdenes públicos “quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento“.
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