Qué es el delito por impago de pensiones alimenticias
Qué es el delito por impago de pensiones alimenticias

Qué es el delito por impago de pensiones alimenticias

Cuando una pareja con hijos menores de edad a su cargo se disuelve, el cónyuge que no posee la guarda y custodia de los mismos debe contribuir con el pago de una pensión de alimentos a su hijo o hijos, algo que queda expresamente fijado mediante resolución judicial. Cuando esta persona deja de cumplir con tal obligación, entonces está incurriendo en un delito por impago de pensión de alimentos.

En los tiempos actuales de crisis económica, el delito de impago de pensiones es bastante frecuente, de hecho, es uno de los delitos que han experimentado un mayor crecimiento en los últimos años.

El delito por impago de pensión alimenticia pude ser perseguido tanto por la vía civil como por la vía penal si bien en este último caso, no sólo se ejerce mayor presión al denunciado si no que además éste acabaría obligado a hacerse cargo de las pensiones atrasadas.

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Para que exista delito de impago de pensiones, debe haber conciencia y voluntad de dejar de pagar la pensión periódica. Nos encontramos por tanto ante un delito doloso regulado por el Código Penal español cuyo artículo 227.1 establece:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Es decir, la persona que ha dejado de abonar la pensión de alimentos podrá ser condenada por la vía penal y por tanto, ser responsable de un delito, cuando haya tenido la clara intención de no pagar, aún contando con recursos suficientes para ello, y además lo haya hecho durante dos o más meses. No sólo deberá hacer frente a las pensiones atrasadas y futuras, si no que además podría ir a parar a la cárcel.

Por último, es necesario señalar que la persecución de este delito sólo puede efectuarse a instancia de parte, es decir, previa denuncia de la persona agraviada o su abogado.

El delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos: necesidad de demostrar el incumplimiento del pago de la pensión y diferencias entre las resoluciones civiles y penales.

Análisis de los elementos que, relacionados con el incumplimiento de la pensión de alimentos a favor de los hijos, pueden excluir la responsabilidad por un delito de abandono de familia.

El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos no constituye delito cuando el incumplimiento se debe a la mala situación económica del progenitor obligado a ello.

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