Un juzgado de Málaga ordenó el ingreso en prisión de un hombre condenado a tres meses de cárcel al ser considerado culpable de un delito de impago de pensiones pues, a pesar de que siempre ha argumentado insuficiencia de recursos se ha amparado, según la sentencia, en esta circunstancia para dejar desprotegidos a sus hijos.
El impago de la pensión de alimentos está considerado como delito por el Código Penal español cuando el obligado hace caso omiso de su obligación durante dos mensualidades consecutivas o bien durante cuatro meses alternos. La pena prevista contempla tanto la privación de libertad como el pago de las cantidades atrasadas y una multa que puede llegar a los 24 meses.
Por ello, el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha ordenado la entrada en la cárcel de un hombre que ya adeudaba la cantidad de 4.793,10 euros en concepto de pensión alimenticia en beneficio de sus hijos a pesar de haber sido declarado insolvente.
La sentencia expresa que el condenado “siempre ha mantenido la insuficiencia de recursos económicos y amparándose en ella ha dejado desprotegidos a sus hijos” pues no ha llegado a abonar “ni un sólo euro” desde que se dictó la sentencia de divorcio que establecía el importe de dichas mensualidades..
Aunque el juez reconoce la insuficiencia de recursos económicos por parte del acusado y, de hecho, le declara no solvente, también considera que esto “no puede servir de escudo para justificar el impago”. El acusado, continúa, tiene la obligación de atender las necesidades de sus hijos “en la medida de sus posibilidades” sin embargo, el hecho de que “sigue sin abonar un sólo euro”, pone en evidencia la clara voluntad de no pagar.
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