Anulado el archivo de una querella por calumnias en Twitter por falta de investigación
Anulado el archivo de una querella por calumnias en Twitter por falta de investigación

Anulado el archivo de una querella por calumnias en Twitter por falta de investigación

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró en diligencias previas a raíz de la querella interpuesta contra un hombre como supuesto autor responsable de un delito de calumnias con publicidad en Twitter.

“Concepción és un corrupte que cobra de sotamà perb moltes obres que licita. No se si es podrà acabar demostrant pero mereix el trullo”. Este es el comentario literal que el acusado publicó en la red social Twitter y en el que acusa de forma clara a su objetivo, Concepción, de cobrar comisiones por las obras que licita.

La instrucción de la causa fue llevada por el juzgado de instrucción dos de Mataró y, una vez escuchado el testimonio del acusado, dicho tribunal estableció el archivo de la causa argumentando que “se trató de un simple comentario efectuado de una persona a otra a nivel privado” y que además se trata de “expresiones genéricas que no aluden a ningún hecho concreto y en el propio mensaje se reconoce que no se puede demostrar”.

juicio cibercrimen

Lógicamente la ofendida, no estando satisfecha con tal resolución, ejerció su derecho a interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona alegando que dicho comentario es presuntamente constitutivo de un delito de calumnias con publicidad y que no se había llevado a cabo una investigación suficiente ya que la sentencia sólo había tenido en cuenta la declaración del querellado, dando así por veraz su argumento. Además, la querellante afirma que existe una clara intención de difamar dado que se la acusa de un delito no demostrado.

Por último, respecto al carácter privado que el juzgado de primera instancia argumentó como base para el archivo de la causa, se alega que dicho comentario no se produjo en el marco de una conversación privada si no que fue publicado en Twitter y que por tanto, pudo ser visto, al menos, por cuantos seguidores tenía en ese momento el acusado.

En base a todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona estima que “existen indicios con entidad suficiente para considerar los hechos como constitutivos de una infracción penal” y en consecuencia, ha revocado la resolución recurrida y ordenado que se continúe con la investigación.

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