Once meses de cárcel por dar un cabezazo a su mujer
Once meses de cárcel por dar un cabezazo a su mujer

Once meses de cárcel por dar un cabezazo a su mujer

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Ávila presidida por los magistrados Jesús García García y Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género contra un hombre que, en plena discusión con su pareja, le propinó un cabezazo en la nariz.

Los hechos ocurrieron el pasado día tres de noviembre de 2012 cuando el acusado y su ex pareja, representada en el proceso por el procurador Pablo Antonio Burgos Tomás, iniciaron una discusión relativa al régimen de visitas que él tenía concedido respecto a las hijas que tienen en común. Según la mujer relató en la denuncia, constatado por un informe médico, él le propinó un cabezazo en la nariz a ella que, si bien no dejó secuelas, requirió la asistencia médica y un mes para su total recuperación.

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En primera instancia el acusado fue condenada a once meses de prisión, dos años y un día de prohibición de tenencia de armas, inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo, orden de alejamiento y prohibición de comunicación mediante cualquier medio durante dos años respecto de su ex pareja agredida y al pago de una indemnización de 1.080 euros por las lesiones ocasionadas.

El condenado recurrió ante la Audiencia provincial argumentando que no se había probado el carácter machista de la agresión y que por tanto, no era constitutiva más que de una falta; además, señalaba que se había violado su derecho a la presunción de inocencia.

Finalmente la Audiencia Provincial ratificó la sentencia en base a dos líneas fundamentales. Primero, no se había mermado su derecho a la presunción de inocencia en tanto que la agresión había quedado suficientemente probada. Segundo, no podía considerarse delito de falta puesto que, si bien ambos forcejearon, no hubo “agresión recíproca entre iguales” si no que el acusado se vio “favorecido por su mayor fortaleza física”.

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