Despedida por acceder a Twitter, FaceBook y otros sitios de internet en horario laboral
Despedida por acceder a Twitter, FaceBook y otros sitios de internet en horario laboral

Despedida por acceder a Twitter, FaceBook y otros sitios de internet en horario laboral

La Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid reconoce como procedente el despido de una empleada acusada de dejación de funciones en su puesto de trabajo en base a diferentes hechos entre ellos el uso de los recursos de la empresa durante su horario laboral para la visita de webs, blogs y redes sociales como FaceBook y Twitter, acciones que nada tenían que ver con sus tareas laborales.

Esta sentencia es la respuesta al recurso de apelación interpuesto por la empresa que, tras ser demandada por supuesto despido improcedente por parte de la empleada, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid declaró la nulidad de tal despido condenando a dicha empresa a “readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, con abono de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, en la cuantía de 66,05 euros por día”.

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Esta primera sentencia se produjo a pesar de que en la condiciones laborales pactadas por ambas partes en su día se prohibía explícitamente el uso de los recursos de la empresa para otro fin que no estuviese directamente vincula a las tareas y funciones específicas del trabajador. Aún así, la empresa pudo constatar, tal y como se recoge en la sentencia como hechos probados, toda una serie de acciones llevadas a cabo por esta trabajadora consideradas como “incumplimientos graves y culpables consistentes en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo normal o pactado y trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Entre dichos incumplimientos graves han quedado probados, entre otros hechos, sus continuos retrasos en el horario de entrada al trabajo, que pasaba menos horas de las establecidas por contrato en su puesto laboral, y que pasaba una parte considerable de su tiempo accediendo, desde los propios equipos de la empresa, a diferentes páginas webs, en algunas de las cuáles efectuaba compras, blogs, y redes sociales como FaceBook y Twitter.

Dado que las condiciones laborales quedaron legalmente establecidas en el contrato laboral aceptados por la trabajadora, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado en su totalidad la anterior sentencia que declaraba nulo el despido y, por tanto, éste queda definido como procedente por lo que la empleada ya no será readmitida en su anterior puesto de trabajo.

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