El GRUPO RAGA, S.A. impuso a uno de sus trabajadores la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de treinta días debido a lo que la empresa consideró una falta grave dado que el sancionado había publicado en Twitter un mensaje acusando a la empresa para la que trabaja de poseer un vertedero en Pozuelo de Alarcón: “el vertedero de RAGA. Junto a deportivo Valle Las Cañas en el campo de al lado”, “falta personal”, “hacen lo k quieren”, acompañado el tweet por una foto del lugar.
Sin embargo la empresa aludió que no se trata de un vertedero si no de una “zona de acopio temporal” donde se depositan restos orgánicos que, al menos semanalmente, son recogidos y llevados a un vertedero.
Si bien el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de Madrid dio la razón a la empresa en base a que lo publicado por este trabajador no se amparaba tanto en la libertad de expresión como en la libertad de información y que por tanto, el tweet era una noticia que debía sostenerse por pruebas, ahora la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia anula dicha sentencia y, por tanto, la sanción impuesta al trabajador y para ello, los magistrados del tribunal no han tenido que recurrir más que a la definición de “vertedero” que hace la Real Academia de la Lengua Española.
De dicha definición se desprende que la expresión utilizada por la empresa, “zona de acopio temporal”, no es si no “un eufemismo para definir un vertedero temporal” de tal forma que “nos hallamos indudablemente ante un vertedero por lo que la publicación del tweet del actor no puede calificarse de falsa sino que es veraz”. Señala además el tribunal que el trabajador, en el mensaje publicado, no vierte acusación alguna contra la empresa, tan solo “se limita a poner de manifiesto la existencia del vertedero indicando, eso sí, que faltan trabajadores, siendo quizás esta la finalidad de la noticia y la denuncia que contiene, por la que ni se le sanciona ni se ha practicado prueba ni se alude a ella en la resolución impugnada”.
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