El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia publicada el pasado día dos de febrero de este mismo año, ha establecido que los administradores de las páginas web no tienen la responsabilidad de todos los comentarios que, con carácter ofensivo, viertan sus usuarios.
Es un debate aún candente que sin embargo se remonta a mucho tiempo atrás: ¿es el administrador de una página web responsable de los comentarios ofensivos que publiquen sus usuarios o simplemente un intermediario? Y ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado al respecto limitando, siempre dentro del marco de la libertad de expresión, cuál es la capacidad de imponer una sanción que tienen los Estados en estos casos.
La excusa para este pronunciamiento fue el caso húngaro en el que una empresa denunció tanto a un portal de noticias como al organismo de autorregulación de los websites, por los comentarios que se habían publicado en una página web a colación de un conflicto que esta compañía mantenía con algunos de sus clientes. Conocida la denuncia, dichas menciones fueron retiradas sin embargo la justicia de Hungría estimó que tales comentarios, los cuales califica como “ofensivos, insultantes, humillantes”, habían dañado la imagen y reputación de la empresa, asegurando además que los administradores del medio eran responsables directos por el hecho de haber permitido que fuesen publicados.
Llevado el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este organismo ha valorado diferentes aspectos para llegar a la conclusión que ya hemos adelantado.
Por un lado, si bien considera que los comentarios publicados efectivamente resultan “ofensivos y vulgares”, también es cierto que no constituyen “un discurso claramente ilegal” ni tampoco una incitación “al odio o a la violencia”.
Por otro lado, el tribunal entiende que tales comentarios, dentro del contexto de un conflicto de consumo, están motivados por un sentimiento de frustración personal por parte de sus autores, que se sienten engañados. Así, en este exacto contexto, la ofensa sólo queda al margen del derecho a la libertad de expresión cuando la única intención en la de insultar sin embargo, el mero hecho de que una persona haga uso de expresiones vulgares no es en sí mismo algo que permita calificar tal expresión o expresiones como ofensivas.
En esta línea, además, el TEDH reconoce el importante papel que juega la prensa en una sociedad democrática y limita la responsabilidad que puedan tener los administradores de las páginas web en relación a los comentarios que libremente publiquen sus usuarios. En concreto, el texto afirma que “el castigo a un periodista por la difusión de las declaraciones hechas por un entrevistado obstaculizaría de forma importante la contribución de la prensa a la discusión de los asuntos de interés público y no debe contemplarse a menos que haya razones particularmente fuertes para hacerlo”.
Pero el tribunal continúa defendiendo el papel de la prensa rechazando cualquier tipo de control previo a la publicación de los comentarios de los usuarios, lo cual califica de “excesivo e impracticable”, a demás de suponer una limitación al derecho de la libre difusión de información en internet.
Por último, el tribunal parece querer dejar claro el poco daño que estos comentarios habrían causado a la imagen y reputación de la empresa contra la cual fueron vertidos y considera que estos también deben ser evaluados en su adecuado contexto en el sentido de que difícilmente podían dañar aún más la imagen de la empresa.
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Internet y la web 2.0 supone una herramienta para la mayor efectividad de algunos derechos
fundamentales como la libertad de información y la libertad de expresión. Sin embargo, al mismo
tiempo, también supone una amenaza para la integridad de otros derechos fundamentales como
el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales. Los
ciudadanos son cada vez más conscientes de estos peligros y demandan del ordenamiento
jurídico mecanismos para la tutela de sus derechos fundamentales. El derecho al olvido digital,
ejercido principalmente a través del derecho de cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales por páginas web y buscadores, está cobrando un gran protagonismo. Sin embargo, su
ejercicio debe realizarse conforme unos principios y respetando otros derechos fundamentales
con los que entra en conflicto. Solo de este modo se podrá seguir garantizando la naturaleza
abierta de Internet y el disfrute de una sociedad pluralista y democrática por parte de los
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