Bullying, mobbing o violencia en el ámbito educativo son algunos de los muchos sinónimos que se emplean para referirnos a una única realidad: el acoso escolar. Éste es un terrible problema que afecta a miles de menores de edad y que ha proliferado de un modo preocupante en las últimas décadas.
Los expertos han definido el acoso escolar como «aquella situación en que un alumno es agredido – física o psicológicamente – o se convierte en víctima por estar expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo un alumno o varios de ellos». En efecto, en la mayoría de los supuestos este conflicto se produce entre alumnos aunque en no pocas ocasiones también ha involucrado a docentes.
El acoso escolar es una cuestión que preocupa a nivel internacional, y muestra de ello son algunos de los artículos de la Carta de los Derecho del Niño, de entre los cuales destacamos a modo de ejemplo el siguiente:
«Artículo 2.2: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares».
También en el ámbito comunitario se han aprobado normas que han mostrado preocupación por el problema del bullying, de entre las cuales destaca el Programa Daphne II contra la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres. Entre otras cuestiones, mediante esta norma se trató de sensibilizar a la sociedad a través de la educación y de la asistencia y atención a las víctimas.
En cuanto a la regulación legal en España sobre el acoso escolar, lo cierto es que no existe un artículo concreto del Código Penal que regule de forma individualizada esta conducta. Ante la ausencia de dicho precepto, la conducta típica propia del acoso escolar se subsume en el artículo 173.1 CP – Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral – y que señala lo siguiente:
«1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
En 1995 se promulgó un Real Decreto1 que trataba de determinar quiénes debían ser los encargados de poner freno al acoso escolar, que son la Administración educativa y los Órganos de dirección del centro docente.
Esto significa que, a priori, ante una situación de acoso escolar son los propios profesores del centro educativo quienes deben luchar contra el mismo – en todo caso ayudados por los padres y la comunidad escolar –. El centro educativo es responsable de cualquier daño causado a un menor, y ante tal problema, se deberán adoptar las medidas que traten de garantizar la mejor solución tales como sanciones, expulsiones, reuniones con los alumnos y los padres, etc.
Además, el centro educativo debe elaborar al menos un informe anual en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Real Decreto:
«8. El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes».
En el indeseable caso de que el centro educativo no lograra poner freno a la situación de acoso escolar siguiendo las pautas mencionadas, la situación deberá ser denunciada a las autoridades y a efectos de atribuir responsabilidades serán de aplicación las normas de Derecho Penal.
Si el autor es menor de 14 años, éste no tiene ningún tipo de responsabilidad desde un punto de vista penal – es inimputable –. En este caso, será la Fiscalía quien indicará al centro educativo las medidas que procede adoptar respecto al acosador y a la víctima.
Sin embargo, si el autor es mayor de 14 años pero menor de 18 años, sería de aplicación la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) y en función de los hechos se determinará si se trata de un delito de trato degradante o de una falta de vejación injusta.
Autora: Carla Fandiño Seijas
1Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.
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Buenas tardes
¿Sabe si es legal poner en la web del colegio un formulario en el que puedan denunciar los niños casos de acoso escolar?
Gracias
Javier
Estimado Javier,
para darle una respuesta, se necesitaría conocer más el formulario, qué información recoge, dónde se encuentra, etc…
Un saludo.
Gracias por responder
Pues en realidad todavía no lo hemos puesto, se nos ocurrió pero no lo hicimos por miedo a que no se pudiera. Sería para ponerlo en un lateral de la portada de la web del AMPA del colegio, pero no sabemos qué información debemos pedir.
Un saludo
Hola Javier,
nuestro consejo es que si lo desea, contraten nuestros servicios para estudiar la viabilidad de realizar este tipo de recogida de información, en qué condiciones se puede realizar y las necesidades legales que se deban cumplir para no correr riesgos legales.
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Muy bien, lo entiendo. Lo comentaré con el resto de la junta.
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Gracias
Javier
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