Delito de estafa y transferencias bancarias
Delito de estafa y transferencias bancarias

Delito de estafa y transferencias bancarias

  • ANÁLISIS SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO núm. 860/2008

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO

Dña. Esperanza comienza a trabajar en la empresa Pangea Consultores S.L. en octubre de 2002 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, dándose de baja en la empresa en diciembre de 2003.

En el desarrollo de sus obligaciones, Dña. Esperanza manejaba toda la información de los bancos y se encargaba de realizar los trámites preparatorios del pago a los distintos proveedores sin que nunca fuera autorizada a usar el servicio BBVA net office para realizar transferencias y efectuar pagos. Tanto dichos pagos como las transferencias se efectuaban mediante fax dirigido al banco, fax que necesariamente debía ser autorizado con la firma de uno de los administradores solidarios, y una vez recibido por el banco éste procedía a realizar las transferencias autorizadas.

Dña. Esperanza aprovechó este medio de pago de la empresa para realizar transferencias a través de Internet desde la cuenta corriente de Pangea Consultores S.L. a otras de las cuáles ella misma era la beneficiaria. Con esta finalidad, accedía a las citadas cuentas corrientes mediante el número de usuario del servicio BBVA net office – el cual no tenía ninguna clave – realizaba las transferencias y ponía la firma de uno de los administradores solidarios de la empresa ordenando al banco la realización de la operación. Dña. Esperanza enviaba el fax a un número inexistente con resultado negativo, y a continuación a través de Internet hacía la transferencia a su propia cuenta corriente, con lo que conseguía que la operación pasara inadvertida. En total, Dña. Esperanza llegó a apropiarse mediante ingresos indebidos en sus cuentas corrientes de un total de 42.3226,32 euros.

La Audiencia de instancia absolvió a la acusada de la comisión de los delitos contemplados en el artículo 248 CP por insuficiente constatación de los artificios informáticos empleados, motivo por el cual tanto la otra parte como el Ministerio Fiscal decidieron interponer un recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley ante el Tribunal Supremo.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A tenor de lo dispuesto hasta el momento, el Tribunal Supremo entendió que los hechos descritos eran constitutivos de un delito de estafa informática tipificado en el artículo 248.2 CP, y ello en base a los siguientes argumentos: «Como en la estafa, debe existir un ánimo de lucro; debe existir la manipulación informática o artificio semejante que es la modalidad comisiva mediante la que torticeramente se hace que la máquina actúe; y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida. […] Consecuentemente el delito cometido es la estafa del artículo 248.2 CP en cuanto ha habido ánimo de lucro, engaño integrado por el artificio semejante a los informáticos y transferencia indebida de fondos».

Asimismo, el Tribunal Supremo confirmó mediante esta sentencia la previa resolución de la Audiencia, en lo relativo a la existencia de un delito de estafa de los artículos 250.1 y 6 CP así como un delito de falsedad en documentos privado de los artículos 395 y 390.1 CP.

 

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  • EL DELITO DE ESTAFA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

El capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal lleva por rúbrica “de las defraudaciones” y contiene la regulación de los delitos de estafa, apropiación indebida y defraudación de fluido punibles. El denominador común de todas estas conductas delictivas es la presencia de un engaño que implica defraudar la confianza depositada por la víctima en el sujeto activo. En esta ocasión nos centraremos en analizar los tipos contenidos en los artículos 248 CP – tipo básico – y 250 CP – tipo cualificado – por ser los preceptos que se tratan en la STS núm. 860/2008 de 17 de diciembre.

El tipo básico regulado en el artículo 248.1 CP establece lo siguiente: «1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».

Los elementos típicos de la estafa deben presentarse como elementos de un determinado proceso causal:

  1. Engaño. Es la afirmación de hechos falsos como verdaderos, la negación de la falsedad de hechos falsos o la negación de hechos verdaderos; es decir, podríamos definirlo como la falta de verdad en lo que se hace o dice. Ha de ser necesariamente antecedente y causa del error y acto de disposición, así como bastante e idóneo para para llegar a producir dicho error.

  2. Error. Es un conocimiento equivocado o la ignorancia de la realidad. Ha de ser necesariamente consecuencia del engaño y causa del acto de disposición; si a pesar del engaño no hay error o éste se debe a otras causas o no motiva el acto de disposición, la estafa podrá considerarse a lo sumo como intentada.

  3. Acto de disposición. Consiste en la realización de un comportamiento activo o pasivo con consecuencias patrimoniales: entregar o prestar una cosa, prestar un servicio o renunciar a una acción. En el delito de estafa, el acto de disposición lo realiza la víctima del engaño, que no tiene que coincidir necesariamente con el perjudicado; de este modo, cabe la conocida «estafa en triángulo» en la que intervienen tres sujetos: el estafador, la víctima del engaño y el sujeto pasivo.

  4. Perjuicio patrimonial propio o ajeno. Es una disminución del valor económico del patrimonio. La valoración del perjuicio suele limitarse a lo que la doctrina penal llama «daños directos o inmediatos», es decir, el daño emergente sin inclusión del lucro cesante, de perjuicios secundarios o de la pérdida de oportunidades.

  5. Ánimo de lucro. Se podría definir como la voluntad de obtener una ventaja patrimonial, ya derivada de la apropiación de una cosa, ya del mero uso.

El artículo 248.2 CP pretende corregir una laguna legal de punición no contemplada en el primer apartado y lo hace en los siguientes términos: «2. También se considerarán reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro; b) los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo; c) los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero».

Por lo tanto, a la luz de lo establecido en el mencionado precepto, podemos afirmar que los elementos de este tipo penal son: 1) La utilización o manipulación informática o artificio semejante; 2) la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial; 3) la causación de un perjuicio a un tercero; y 4) el ánimo de lucro.

Por su parte, el artículo 250 CP recoge los tipos cualificados del delito de estafa: «1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1º recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social; 2º se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase; 3º recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico; 4º revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia; 5º cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros; 6º se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional; 7º se cometa estafa procesal. 2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses».

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