Conversaciones de whatsapp como prueba en procedimiento penal
Conversaciones de whatsapp como prueba en procedimiento penal

Conversaciones de whatsapp como prueba en procedimiento penal

Conversaciones de Whatsapp como pruebas en un procedimiento Penal ¿Tienen valor probatorio?

 

En la actualidad, cada vez es mas habitual en la práctica judicial ante los juzgados y tribunales presentar como prueba, en los procedimientos judiciales, mensajes de whatsapp, sms o comentarios vertidos en las redes sociales como indicios o pruebas de la comisión de un delito.

 

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Dichos medios de prueba se incorporan al procedimiento penal en soporte papel, como prueba documental, la cual ha de haber sido obtenida con plenas garantías de legalidad, de tal modo que quien las presenta ha de estar legitimado para su posesión y uso, bien por ser el destinatario o emisor de las mismas.

 

No existe en el ordenamiento jurídico español una regulación específica del tratamiento probatorio de tales comunicaciones en el procedimiento penal, por lo que se hace necesario atender al artículo 26 C.P. que establece que “A los efectos de este código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia juridica”

 

 

De igual modo, podemos atenernos al artículo 726 LECr, “El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad”

 

 

Si bien en la práctica, los juzgados y tribunales suelen admitir dichas pruebas e incorporarlas al procedimiento tras realizar un cotejo de las mismas. En el caso de los mensajes de whatsapp, se requiere a la parte que los alega para que acuda al juzgado con el dispositivo móvil y se proceda, por parte del secretario judicial, a cotejar su contenido desde el propio dispositivo con las transcripciones aportadas en papel, levantando acta por la que se de fe de que dicha documental es fiel reflejo del contenido de la conversación guardada en el móvil, así como del modelo y número de teléfono del mismo.

 

 

No obstante, la otra parte en el procedimiento puede rebatir la validez de dicha prueba, impugnando la misma en el escrito de defensa y como cuestión previa en el plenario, alegando que este sistema de mensajería o chat es susceptible de manipulación o ser objeto de una suplantación de identidad.

 

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Por ello se recomienda, además, aportar junto con los documentos de transcripción de los mensajes, otras pruebas adicionales, tales como un informe pericial emitido por un técnico informático, acta notarial que de fe del contenido de la conversación, modelo y número de móvil, o incluso, solicitar el cotejo de los mensajes con el terminal del otro implicado, aunque este supuesto es más complicado puesto que su propietario se habrá encargado ya de borrar todo rastro de la conversación que le pueda incriminar.

 

 

Es muy frecuente en los procesos civiles de divorcio y régimen y custodia de hijos que las partes presenten conversaciones y mensajes de whatsapp para acreditar el incumpliento del otro de dicho régimen, como por ejemplo cuando alguna parte alega que el exconyuge le envió un mensaje indicado un cambio de hora, de lugar o de persona, en la recogida o entrega del menor, o una negativa a llevar a cabo las mismas.

 

 

Por todo lo cual, es posible afirmar que es plenamente válida la aportación de las conversaciones de whatsapp al procedimiento penal cuando las mismas dispongan de los requisitos y garantías anteriormente ya descritas, otra cosa distinta es su valor probatorio en la comisión del delito objeto de la causa. En este sentido, aportamos como ejemplo las siguientes sentencias:
Audiencia Provincial de Vizcaya 90308/2014 de 24/07/2014

“…………..la mera protesta de que el whatsapp es manipulable y de que las conversaciones pudieron ser mantenidas por el anterior titular, es manifiestamente insuficiente para alterar la valoración probatoria en el sentido interesado en el recurso”
Audiencia Provincial de Las Palmas 180/2011 de 15/07/2011

Considera la recurrente que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al no haberse acreditado la titularidad de la cuenta, del perfil y del número de teléfono asociado al WhatsApp desde los que se remitieron los mensajes presuntamente denunciados, negando en todo momento la denunciada la autoría de los mismos, basándose la condena en la declaración del testigo, ex novio de la denunciante, quien sostiene haber mantenido la conversación mediante WhatsApp con la misma y otra testigo que al parecer vio en Facebook los comentarios injuriosos que provenían del perfil supuestamente creado por xxxxx pero sin que dicho particular haya quedado, a juicio de la parte, totalmente acreditado.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de xxxxx

 

Audiencia Provincial de Cáceres 572/2013 de 18/12/2013

“………..la sentencia que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en relación con una prohibición de comunicación cometido al declararse acreditado que, consciente de la vigencia de dicha prohibición, envió a la denunciante dos mensajes de voz y multitud de mensajes a través de Whatsapp………….”
“…………..(multitud de mensajes a través de Whatsapp transcritos a los folios 27 al 30) en los que concurren sin duda alguna los elementos que configuran el delito de quebrantamiento………..”
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de xx

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4 comentarios

  1. carl os

    Es ridiculo whatsapp es tan inseguro y facilnde manipular que un tecnico.informatico serio no puede dar fe de la veracidad de un mensaje a menos que consulte a la base de datos de whatsapp cosa que obvio no puede hacer por lo que esto me parece completamente increible y ridiculo creo que eso muetra el reaago que tienen los abogados

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