La filial de Google en España ha sido condenada por primera vez mediante sentencia civil con motivo del derecho al olvido.
Tras una revisión realizada por la Audiencia Provincial de Barcelona vía recurso de apelación de una anterior sentencia proveniente de un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, se ha establecido el pago de 8.000 euros a Google, el buscador que en España tiene casi el 98 por ciento de cuota en las búsquedas online en España. Esta cuantía es la indemnización que la compañía deberá pagar a la persona que interpuso la demanda por vulneración de su derecho de protección de datos. Este mismo juzgado desestimó una demanda inicial procedente de la misma persona contra Google, Yahoo y Telefónica, según informa Cinco Días.
La sentencia dice que queda probado que el buscador de Google no fue diligente a la hora de retirar en los resultados de búsqueda las menciones relativas a un indulto publicado en el Boletín Oficial del Estado en lo referente a un delito de tráfico de drogas y, por tanto, un delito contra la salud pública, en donde se vinculaba a la persona que puso la denuncia con esta cuestión provocando un gran daño a su imagen pública.
Esta sentencia tiene relevancia por diversos motivos. En primer lugar, procede de una audiencia provincial, luego puede establecer jurisprudencia para otros tribunales que se encuentren con casos similares. Además, facilita el tratar por vía civil la reclamación de las indemnizaciones a los afectados directamente por las sanciones administrativas de la Agencia Española de Protección de datos, y que ésta impone a Google para las reclamaciones de este tipo.
En este caso la indemnización solicitada superaba los cinco millones de euros, y aunque la cuantía se ha quedado reducida a 8.000 euros, la sentencia sigue siendo igual de relevante. De igual modo según el Tribunal queda claro el vínculo entre la actividad publicitaria de Goole Spain y el buscador Google, y las subisdiarias de Google, aunque tenga su sede en California, deben responder ante las jurisdicciones nacionales.
Terra y Yahoo han quedado exonerados porque se ha podido demostrar que en estos motores de búsqueda o bien no se vinculaba la denunciante con la publicación del BOE, en el caso de Terra, o bien se actuó con rapidez para quitar los enlaces que dañaban a esta persona, como en el caso de Yahoo.
Google no se ha pronunciado sobre esta sentencia pero sí ha lanzado mensajes a través de su presidente Eric Schmidt quien ha asegurado que es necesario buscar un equilibrio entre el derecho a la información de las personas y la privacidad. La AEPD ya ha puesto varias sanciones a la compañía por denuncias de derecho al olvido.
En Europa, la justicia considera que el derecho de los ciudadanos a que se borren datos privados que ya están obsoletos o no son relevantes es totalmente legítimo. El procedimiento consiste en acudir primero al buscador que debe analizar la petición, pero si éste la rechaza el afectado puede acudir a la Agencia de Protección de Datos o a los tribunales.
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http://cincodias.com/cincodias/2014/10/10/empresas/1412964197_943169.html
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