La Audiencia Nacional respalda la revisión de móvil de un menor de edad por parte del profesor
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón a la actuación del director de un colegio de Madrid que revisó el móvil de un menor sin que hubiera consentimiento previo de sus padres.
Un niño de 12 años enseñó a una compañera archivos audiovisuales de contenido sexual, hecho que ésta denunció. El colegio abrió un expediente sancionador al chico y, para comprobar la veracidad de la acusación el director, acompañado del informático, obligó al menor a proporcionar las claves de acceso para, una vez desbloqueado el móvil, examinar los archivos y carpetas del mismo (fotos, vídeos e historial de navegación por Internet, etc.) Esto ocurrió el 28 de noviembre de 2011.
La sentencia da parte de la razón al demandante al reconocer que se accedió a unos datos de carácter personal y que se debería haber contado con autorización de los padres por ser menor de 14 años (como recoge el Real Decreto 1720/2007 en su artículo 13.1), pero que el derecho a la protección de datos no es ilimitado y hay excepciones, como si es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público. Califica la actividad educativa no sólo de interés público, sino de servicio público (también en el caso de un centro privado), y justifica el registro del director como necesario para “una adecuada prestación del servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía”. En este caso, de la compañera que denunció el hecho. En este sentido, el texto también se refiere a los preceptos constitucionales del libre desarrollo de la personalidad y la integridad moral, así como a la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del derecho a la Educación, citando el derecho del alumno a la protección contra toda agresión moral. Además, alude a la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 1982 para justificar la calificación de ataque moral.
Otro aspecto destacado de la argumentación es que, para valorar la licitud o ilicitud de la actuación, el tribunal explica que se debe contemplar el contexto real en el que se produjo el acceso a los datos, en este caso una acción disciplinaria tras la denuncia de la niña.
El padre ya había denunciado previamente el hecho por la vía penal al colegio, por violación del derecho a la intimidad y posteriormente a la Agencia de Protección de Datos, pero en ambos casos fue desestimada su denuncia. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Debido a la utilización de las nuevas tecnologías por los jóvenes, se está comprobando cómo los usos que hacen estos de los medios de comunicación hacen que estén corriendo algún tipo de problema, por ello si necesitan asesoramiento legal pueden contactar con Abogados especializados en la materia, como Portaley.com
Enlaces:
Sentencia – Texto íntegro en pdf http://imagenes.publico.es/resources/archivos/2013/10/4/1380890238622sentmovil.pdf
Noticia en diversos medios
http://www.elnortedecastilla.es/rc/20131004/mas-actualidad/vida-ocio/sentencia-telefonos-alumnos-201310041353.html
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/espana/1380904379.html?rel=rosEP
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