Delitos relacionados con Menores de edad
Somos conscientes de la utilización que vienen desarrollando menores de edad en Internet y en especial en las redes sociales (como twitter, facebook, tuenti, etc…).
Debemos ser más cautelosos que nunca sobre cómo utilizan estas herramientas los menores de edad.
La utilización de la red como un mecanismo más de socialización lleva consigo determinados problemas, que pueden derivar en delitos en los que se vean involucrados menores. Además, debido a que los jóvenes se encuentran prácticamente conectados las 24 horas del día, gracias a la utilización de tecnologías móviles, los hacen especialmente vulnerables.
En el caso del delito de acoso, se ven inmersos tres clases de sujetos:
i. El acosador
ii. El acosador pasivo, es el receptor de las imágenes o videos
iii. La víctima
Los distintos delitos en los que el menor puede verse inmersos menores de edad son:
1. Sexting: Se trata de intercambio de fotografías de índole sexual o erótica a través de dispositivos móviles o de la red.
2. Cyberbulling: o acoso escolar.
3. Grooming: Acoso cometido por un adulto sobre menores de edad, principalmente para conseguir imágenes de contenido erótico y/o pornográfico.
4. Sextorsion: Chantaje sexual por Internet.
En el Código Penal español estos tipos de delitos se encuadran entre: extorsión, chantaje, amenazas, explotación sexual, abuso sexual de menores, corrupción de menores, revelación de secretos, daños al honor, interceptación de comunicaciones y producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil.

¿Qué hacer si se conoce la existencia de alguno de los delitos descritos?
1. En el caso de que seas un acosador pasivo, que seas una a parte más de la cadena de personas a quien se les envían los documentos, deberás comunicárselo a la persona implicada, para que tome las acciones legales oportunas.
2. En caso de que los contenidos estén filtrados y publicados en alguna red, debe instarse a la página web que retire esos documentos, o bien realizar denuncia ante la Agencia de Protección de datos.
3. Estos hechos podrán denunciarse ante la Policía Nacional (Grupo de Protección al Menor en el Uso de las Nuevas Tecnologías y Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información) o ante la Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos)
4. Así mismo el proceso puede iniciarse mediante querella
5. Así como para la presentación de la denuncia no es preceptivo ni el abogado ni el procurador, si lo será en el caso de que se presente querella.
¿Qué soluciones jurídicas pueden darse sobre estos ilícitos?
Si bien es cierto que para la presentación de una denuncia no es necesario contar con un abogado, también es cierto que el asesoramiento y la defensa que pueda prestarse en estos términos resulta altamente necesario y recomendable, (aun tratándose de delitos públicos que podrán estar defendidos por nuestro Ministerio Fiscal), ya que se trata de temas donde lo que intenta protegerse son la indemnidad, los derechos y el desarrollo del menor, ofreciendo, por tanto, Abogados Portaley un servicio que desarrollará con la mayor profesionalidad y seriedad que el contenido de estos hecho exige.
Las soluciones que pueden darse a un hecho de estas características son los detallados a continuación:
1. Cuando se encuentre con alguno de esos hechos debe contactar con un profesional que pueda ayudarle, que pueda asesorarle conociendo el hecho concreto, que le sirva de guía para iniciar un camino hacia la reparación del daño causado al menor, ya que aunque se trate de un delito defendido por el Ministerio Público, la actuación como acusación es recomendable para una mayor defensa de los intereses del menor.
2. En muchas ocasiones, y siempre dependiendo de la mayor o menor gravedad de la conducta y de la actitud que muestre el menor, pueden llegarse a acuerdos extrajudiciales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad del Menor, evitando de esa manera tanto a la víctima como al “agresor” tener que llegar a juicio. De esta manera se intenta que el menor no tenga que lidiar con un procedimiento judicial para el que en muchas ocasiones, o más bien e la mayoría, no estará preparado.
En estos acuerdos, se intentará llegar a un punto de inflexión con la contraparte, donde lo primordial será la protección de los derechos del menor representado y sus intereses.
Para que ese acuerdo pueda darse tendrá que ocurrir que el menor infractor tendrá que asumir su responsabilidad pidiendo disculpas “sinceras”, además de retirar aquel contenido que hubiese vertido en la red.
Si el acuerdo se alcanzase el expediente será sobreseído. En caso de que el menor sancionado no cumpliere con aquello a lo que se obligó, el Ministerio Fiscal continuará con el expediente y por tanto se iniciará un procedimiento judicial.
Para el caso del Grooming o en la Sextorsion, donde el que el infractor es un adulto, esta vía no existe, debiendo acudir directamente a un procedimiento penal.
3. En aquellas situaciones en que no pueda darse el acuerdo, por la gravedad del hecho o por la conducta del menor, deberá iniciarse un procedimiento judicial, ante el Juzgado de Menores, o en el caso de que el acusado sea mayor de edad, en el Juzgado de lo Penal que corresponda, Abogados Portaley le acompañara en el procedimiento que se inicia, prestándole servicios de asesoramiento, seguimiento del procedimiento, personación en el mismo, y siempre con un punto de partida muy claro que será la mejor defensa del interés del menor.
4. Hay que tener en cuenta que el menor infractor también deberá indemnizar en la faceta patrimonial al menor agraviado, a no ser que éste expresamente renuncie a la misma.
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RT @delitosI: Delitos que se producen en Internet relacionados con menores de edad http://t.co/umoJs9hap8
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