Los peligros de la suplantación de identidad en la Red
Los peligros de la suplantación de identidad en la Red

Los peligros de la suplantación de identidad en la Red

Los peligros de la suplantación de identidad en la Red

 

Cada vez son más los usuarios de Internet que son víctimas de una suplantación de identidad. El uso generalizado de las redes sociales incrementa los riesgos de estas prácticas que se ha extendido a anuncios y publicidad falsa.

 

¿Alguna vez ha descubierto que existía una cuenta con sus datos en Internet que usted no había creado? A menudo, la suplantación de identidad no pasa de una simple broma o hecho anecdótico. Sin embargo, no son pocos los casos de usuarios que han visto comprometida su identidad y su honor por la existencia de perfiles falsos y anuncios en Internet.

 

suplantación de identidad en la Red
Suplantación de identidad en la Red

 


Pese a que la mayoría de los casos conocidos por la ciudadanía suelen referirse a personajes o instituciones famosas, lo cierto es que cualquier usuario puede ser objeto de estas prácticas que pueden llegar a ser delictivas según el caso concreto y que abarcan multitud de conductas. Desde la simple suplantación de identidad en un perfil de redes sociales hasta el phishing o utilización de datos bancarios o personales de la víctima en provecho propio.

 

Para analizar este tipo de conductas debemos diferenciar los conceptos de suplantación y usurpación de identidad. Si bien, ambas figuras son conductas prohibidas con anterioridad a Internet, lo cierto es que desde la irrupción de las redes sociales se ha puesto de manifiesto un auge de las mismas.

 

Distinción de las figuras

 

En la práctica no es sencillo distinguir ambos conceptos, toda vez que la usurpación es un delito y por tanto, el reconocimiento de la misma exige una mayor prueba por la víctima.

 

La suplantación equivale a la simple creación de un perfil o anuncio en la Red y no será castigada penalmente pues, tanto la ley como los tribunales, no consideran que se trate de un delito, lo cual no obsta a que el perjudicado pueda exigir la eliminación del perfil o anuncio al proveedor de servicios.

 

Por su parte, la usurpación requiere, además de la creación, su uso o aprovechamiento y es un delito castigado en el artículo 401 del Código Penal, según el cual: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

 

Una forma relativamente fácil de demostrar la usurpación consiste en probar la utilización de datos que den imagen de veracidad al perfil o el uso del mismo por el delincuente. Por ejemplo, si un sujeto crea una cuenta en Facebook con el nombre de un determinado individuo no constituiría delito, pues el nombre es un dato fácil de obtener y no da, por sí mismo, seguridad al resto de usuarios sobre la autenticidad del perfil. Sin embargo, cuando el delincuente crea una cuenta aportando datos de más difícil obtención como fecha de nacimiento, ocupación, fotos personales, o bien, llega a interactuar en su nombre, la prueba de la comisión del delito es asequible, sin perjuicio de la ulterior dificultad a la hora de identificar al delincuente.

 

 

Suplantación y usurpación en anuncios en Internet

 

Las inmensas posibilidades que ofrece la Red a la hora de publicar todo tipo de informaciones supone, a su vez, un aumento del riesgo de que existan datos falsos y malintencionados.

 

En los últimos años, las autoridades han alertado del riesgo que existe en Internet respecto a la protección de la identidad y de los datos personales de los usuarios.

 

Como indicábamos anteriormente, estas prácticas prohibidas abarcan infinidad de situaciones y son el punto de partida para la comisión de otros delitos. Cuando la suplantación se limita a la creación de un perfil de red social la peligrosidad de la conducta es baja. Sin embargo, en otras ocasiones la usurpación puede acarrear daños muy graves a la víctima.

 

Es el caso de las usurpaciones que tienen por objeto la oferta de servicios sexuales utilizando como reclamo la identidad de otra persona. Lo cual no sólo supone una intromisión en la intimidad de la víctima al usar datos personales o incluso fotografías, sino que puede llegar a poner en peligro su honor y su integridad.

 

Dicho anuncio puede realizarse de diversas formas. Las conductas más habituales se relacionan con la utilización de fotografías sin permiso de la persona para realizar anuncios públicos en páginas de contactos, pero también se han producido casos en que los usuarios denuncian la creación de perfiles falsos en redes sociales especializadas en contactos o búsqueda de pareja.
En otras ocasiones, la usurpación se produce en el ámbito económico al utilizar datos de la víctima para acceder a sus cuentas bancarias. Para ello, el delincuente utiliza el denominado phishing con el que recaba datos personales de la víctima haciéndose pasar por una entidad bancaria o comercial. En estos casos, además de producirse una usurpación de la identidad, la conducta puede ser constitutiva de un delito de estafa. En este sentido, se ha puesto de manifiesto un incremento de este tipo de delitos al crear anuncios falsos utilizando el nombre de empresas y profesionales sin su consentimiento.

 

Otras veces, la usurpación no tiene un ánimo delictivo en sí mismo sino una motivación jocosa. Tal es el caso de la suplantación de identidad de famosos, la creación de anuncios falsos de empresas sobre servicios que en realidad no prestan o la publicación de números de teléfono o cuentas de correo ajenas.

 

En todos estos casos e independientemente de la gravedad de los mismos, el resultado no es sólo la conducta prohibida en sí, también el daño a la víctima a través de la pérdida de su intimidad, el daño a su imagen pública, a su honor e incluso a su patrimonio o a su integridad física en los casos más graves, además, es una puerta a la comisión de otros delitos más graves.

 

Los famosos, objetivos habituales

 

Aunque cualquier individuo puede ser objeto de una suplantación o usurpación de identidad, lo cierto es que son las personas conocidas o las grandes empresas quienes más sufren este tipo de conductas. A menudo, el ánimo del agresor no es delictivo ni tampoco pretende un objetivo más allá de la simple anécdota.

 

Sin embargo, independientemente de la motivación perseguida, se trata de una conducta prohibida. Así, hemos asistido en los últimos años a un aumento preocupante de situaciones delictivas que abarcan desde la falsificación de cuentas de famosos con el ánimo de hacer burla de los mismos, a la publicación de números de teléfono provocando llamadas masivas o incluso la publicación de mensajes en su nombre.

 

Por ello, la solución más utilizada por estos usuarios ha sido incluir en sus perfiles o sitios web términos como “web oficial”, para evitar la confusión del resto de internautas y poner en entredicho la veracidad de las cuentas falsas.

 

Cómo actuar ante estas conductas

 

Cuando un usuario detecta que ha sido creado contra su voluntad un anuncio o un perfil falso en Internet, o se ha producido cualquier otra forma de suplantación de identidad, el primer paso es comunicarlo a la web, servidor o red social en el que se haya producido, generalmente mediante correo electrónico o mediante la denominada “denuncia de cuenta”. Con ello evitamos que se prolongue en el tiempo la situación de suplantación, así como la posibilidad de que el agresor pueda interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por la víctima. Así mismo, es conveniente guardar pruebas documentales tales como capturas de pantalla o correos enviados al proveedor de servicios.

 

Sin embargo, no siempre que se solicita el borrado del perfil éste se produce, más aún cuando únicamente existe la simple suplantación de identidad. En estos casos es siempre aconsejable consultar a especialistas en derecho informático con el objetivo de recibir el asesoramiento para interponer las medidas legales necesarias.

 

En los casos más graves, es decir, en aquellos en que la usurpación ha dado lugar a posibles delitos, dicha conducta debe ser denunciada a las autoridades con el fin de que se inicien las investigaciones necesarias y se detenga cuanto antes la información publicada, así como buscar servicios legales especializados. Recordar que en Abogados Portaley somos especialistas en estos tipos de delitos y podemos asesorarle al respecto.

 

En este sentido es útil visitar la página de la Oficina de Seguridad del Internauta (www.osi.es) que aporta información y consejos para estos casos.

 

 

 

 

Autor:
Javier F. Bonilla

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

9 comentarios

  1. Andrea

    Buenos días,

    he recibido una denuncia porque mi exnovio me ha denunciado porque le bloquee movil por robo y le cambié tarifa telefónica que tenía contratada. La llamada a su operadora la hice desde mi propio móvil. Necesitaré ayuda de un abogado para que me asesore.

    Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *