Delitos contra la salud pública (II). Tráfico ilegal de drogas
Delitos contra la salud pública (II). Tráfico ilegal de drogas

Delitos contra la salud pública (II). Tráfico ilegal de drogas

Delitos contra la salud pública: el tráfico ilegal de drogas

 

Los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y prohibidas son uno de los más conocidos a nivel mediático y también de los más comunes. Estos delitos pertenecen a los denominados “Delitos contra la Salud Pública” y se encuadran entre los artículos 368 y 372 del Código Penal.

 

En primer lugar, conviene precisar que, aunque es habitual referirse a estos delitos como tráfico de drogas, lo cierto es que existe un tráfico legal de las mismas, nos referimos a los medicamentos que se usan legalmente y bajo un estricto control por parte de las autoridades. Mientras que el tráfico legal puede dar lugar a sanciones administrativas e incluso penales por su mala dispensación o su alteración, en el tráfico ilegal se castiga su elaboración, su ofrecimiento, su venta e incluso su simple tenencia, cuando por las cantidades descubiertas se intuya que el objetivo de las mismas no era el consumo si no la venta. De esta forma, el Instituto Nacional de Toxicología y el Tribunal Supremo han señalado que, como regla general, cuando la cantidad de droga incautada supere la media de consumo de 5 días, se entenderá destinada a la venta y no al consumo propio.

 
En este punto debemos realizar una matización importante. La razón de no penalizar el autoconsumo radica en que el Código Penal no castiga a quien pueda producirse un daño a sí mismo si no a quien produce un peligro para el resto de ciudadanos o bienes que le rodean. Por ello, el consumo de drogas, la utilización de sustancias dopantes o el intento de suicidio no se castigan en el Derecho Penal.

 

Para finalizar la introducción, son normas comunes a estos delitos las siguientes:

 

– Se establecen penas más altas para quienes pertenezcan a organizaciones criminales y aún más altas para los líderes de las mismas.
– Se prevén penas de inhabilitación para el ejercicio profesional y cargo público cuando sean cometidos por profesionales en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo. Especialmente afecta a empresarios, facultativos sanitarios o trabajadores sociales (artículo 372).
– Cuando el reo hubiera cometido delitos similares en país extranjero se tendrán en cuenta para declarar reincidencia, excepto si se cancelaron los antecedentes penales (artículo 375)
– Si el sospechoso abandona la actividad delictiva y colabora con la Administración de Justicia, podrá rebajarse la pena (artículo 376).
– En los casos en que el delincuente fuera drogodependiente en el momento de cometer los delitos de este título y siempre que las cantidades no fueran graves, podrá beneficiarse de una atenuación de la pena si acredita que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación.
– Para calcular el valor de la droga, se tendrá en cuenta el precio final del producto o la ganancia que se hubiera obtenido de producirse la venta (artículo 377).
– Los pagos a los que deberá hacer frente el condenado serán los siguientes por este orden: reparación del daño causado, indemnización al Estado por los gastos ocasionados, la multa señalada en la pena, las costas procesales.

 

 

Tráfico y elaboración de drogas

 

El primero de los artículos relativo a este tipo de delitos, el 368, señala que “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

 

El mismo artículo prevé penas más leves según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable, excepto si el delincuente pertenece a una organización criminal o si se utiliza a ciertas personas para cometer el delito.

 

En el caso de pertenencia a organización delictiva, el artículo 369 bis impone un castigo de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.

 

Pena más alta se impondrá al jefe de la organización y si, además, ésta se hubiera configurado como una persona jurídica legalmente constituida se le impondrá penas de multa que oscilan entre la multa de 2 a 5 o bien a pagar entre dos o cinco veces el valor de la droga, dependiendo de la gravedad del delito o incluso su disolución o intervención judicial durante un máximo de 5 años.
Sin embargo, si el tráfico se hubiera producido usando a menores de edad o disminuidos psíquicos, quien lo cometiera fuera el jefe de la organización o bien la conducta fuera extremadamente grave se impondrá la pena superior en uno o dos grados, según señala el artículo 370.

 

 

 

Extrema gravedad en el delito de tráfico de drogas

 

El artículo 370 aclara este concepto diciendo que se considerarán como tal los “casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.”

 

Otra forma agravada se recoge en el artículo 369 al castigar con pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

– El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
– El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
– Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
– Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
– Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
– Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
– Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
– El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

 

En lo referente a la tenencia de productos aptos para elaborar drogas, el artículo 371 castiga al “que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines”. Para estos casos, el castigo será la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

 

El mismo artículo señala penas más graves si los delincuentes pertenecen a organizaciones criminales.

 

Al hacer referencia a convenios internacionales, el Código Penal recurre a un instrumento denominado “leyes penales en blanco” consistente en relacionar los tipos con otras normas específicas en la materia donde se concretan los detalles necesarios para entender cuándo una conducta será delictiva.

 

 

 

Decomiso de bienes y sustancias

 

El artículo 374 prevé, además de las penas correspondientes fijadas para cada delito, el decomiso de las sustancias intervenidas y de los equipos o materiales utilizados para producirlas. También serán intervenidas las ganancias obtenidas y los instrumentos o bienes que hubieran sido utilizados para perpetrar los delitos.

 

En este sentido, el artículo 127 del Código Penal establece que “se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal o
terrorista o por un delito de terrorismo cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas”.

 

Si se decomisan drogas u otras sustancias serán destruidas por las autoridades, no sin antes haber realizado los informes necesarios y haber recogido muestras como prueba para el enjuiciamiento

Tabla del instituto Nacional de Toxicologíla de 18 de octubre de 2001 para fijar las cantidades consideradas para autoconsumo.

 

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22 comentarios

    1. Hola Mari,

      lo sentimos, pero con la información aportada no podemos responder a su consulta, necesitaríamos más información para poder darle una respuesta adecuada.

      De todas maneras, puedes utilizar el servicio de consultas jurídicas de Legadoo.com en http://www.legadoo.com, ya que en este tema en concreto podrá encontrar en este servicio abogados especializados en la materia.

      Saludos.

  1. Liliana Elizabeth Carminafrausto

    RHola buenas noches, me gustaria saber si una persina puede ir a la carcel por vender sustancias dopantes como hormona de crecimiento, y esteroides a atletas? Ojala y pudieras ayudar gracias

  2. erika

    Hola yo vendo vitaminas y medicina de venta libre en Internet por una pagina de ventas muy reconocida , mis productos son de procedencia de laboratorios de calidad y registro sanitarios al dia puedo tener problemas por eso

  3. paul

    Hola, una persona que conosco hace dos años intento pasar droga y lo cojieron en el muelle de algeciras tuvo un juicio rapido y le pusieron una multa de 1040 euros peroaun no a pagado la multa, que pasara ira a prision por incumplir el pago de multa o le pondra una pena en trabajo en beneficio de la comunidad o resp. Subsidiaria por impago de multa…? Gracias.

  4. Anonimo

    Hola,

    he tenido un problema, la policía Nacional nos detuvieron como presuntos autores de organización criminal y delito contra la salud publica. En el arresto nos pillaron con solo 4 gramos de cocaína, basculas y sustancias de corte, y 5.000€ en efectivo. A Que pena de prisión me puedo enfrentar? y a que multa?

    Gracias

    1. Buenas tardes,

      necesitaríamos más información para estudiar su caso. Se puede poner en contacto con nosotros para facilitarnos dicha información y le podremos dar una respuesta adecuada.

      Un cordial saludo.

      Noelia García Noguera
      Abogados

  5. Naatxo

    Hola me gustaría que alguien que sepa o en5ienda de estas cosas me pondría en conocimiento si te acusa. De un delito de banda organizada y contra la salud publica sin aberte cojido nada , sin haber registrado domicilio ni nada de naa tebpueden acusar con gente que vendían de este delito .yo soy consumidor no traficante de speed como le dije a la la guardia civil

  6. Luz myriam

    Hola a mi hermana la cogieron con 500 gramos de cocaína, la condenaron a cuatro años de cárcel y pasado un año le niegan la domiciliaria apelaron pero nuevamente la negaron donde esta las tienen en asinamiento que puedo hacer para q le den la domiciliaria? Es primer ver que cometió ese terrible error

      1. antonio

        me llamo antonio me incautaron 1000 kilos de hachis en mi barco sin yo desconocer lo llebado a bordo con dos personas mas .nos detuvieron y en la declaracion dije al juez mi version que lo desconocia , no tengo antecedentes penales . estuve 4 meses en preventivos y me diron la libertad bajo fianza . Me piden peticion de 3 años a 6 años.podria pedir indulto particular o hacer un acuerdo con el ministerio fiscal para rebaje de condena..Llebo cuatro meses en libertad cuanto podria tardar en caso de ingreso en prision .

  7. Eli

    Hola, me ha llegado una notificación para presentarme a un juicio. En la carta me dice que debo acudir a juicio sin graves daños para la salud pública. Resulta que la policía me pidió que le diera la marihuana que tenía en mi poder, porque según ellos me vieron vendiendo.

  8. Luis

    Hola desearía saber si la compra de capsulas de testosterona online al extranjero……. en caso de ser decomisado en aduanas aeropuerto etc (hablo de un par de cajas para consumo propio) conllevaría para mi como comprador algun tipo de pena o sanción…gracias

  9. Isaac

    Hola me pillaron cn una suma d 4 gr mas o menos d mdmda y me a llegado la multa diciendo qe tngo qe prestar declaración ,puedo ir a la cárcel o se me pondra solo una multa demostrado qe no era para la venta si no para el auto consumo. Estoy rallado porqe no qiero ir a la carcel por esa tonteria por favor póngase en contacto conmigo gracias ¡!¡!¡

  10. Andrés

    hola queria ver que podria hacer o como rebajar mi pena y si la multa es administrativa o la puedo pagar en prision me cojieron en un invernadero con 100 plantas de marihuana con casi 100 kg y el fiscal nos a pedido 4 años y medio de prision y 100.000e de multa a sido solo delito contra la salud publica eramos tres personas aunque se a culpado a uno solo

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