Delitos de lesiones, asistencia jurídica letrada
Delitos de lesiones, asistencia jurídica letrada

Delitos de lesiones, asistencia jurídica letrada

Delitos de lesiones, asistencia jurídica letrada

 

Abogados Portaley ofrece asistencia jurídica letrada en los procedimientos iniciados por delito de lesiones (Art. 147 y ss C.P) y falta de lesiones (Art. 617 C.P).

 

El delito de lesiones esta regulado en el artículo 147 C.P, que establece lo siguiente:

 

Delito de lesiones
Delito de lesiones

 

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

 

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

El bien jurídico protegido es la salud (mental y/o psíquica), constituyendo la acción típica el causar un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima.

 

La falta de lesiones esta regulada en el artículo 617 C.P, que establece lo siguiente:

 

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

 

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

La diferencia entre el delito y la falta de lesiones la constituye, principalmente, que para que los hechos sean constitutivos de delito es necesaria la existencia o prestación de un tratamiento médico quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa.
Detención. Ejemplo práctico:

 

Cuando una persona es detenida por las autoridades policiales por su posible participación en una reyerta en la que ha infligido lesiones a un tercero, se le informa de sus derechos y es conducido hasta la comisaría de policía, donde podrá solicitar que le asista un abogado, bien sea de oficio o particular.

 

Una vez esté presente su abogado, se le leerán en su presencia, de nuevo, los derechos que le asisten, y podrá o no prestar declaración, pudiendo ser puesto en libertad en ese momento o bien, pasar a disposición judicial, todo ello en el plazo máximo de 72 horas. (Artículo 17.3 de la Constitución española consagra el derecho de “toda persona a ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar”. Además “se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca”).

 

 

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *