El delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo al código penal español
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
El bien jurídico protegido con este delito es el principio de autoridad.
¿Que personas pueden ser consideradas víctimas de este delito?
Pueden serlo la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, definidos en el artículo 24 C.P:
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Según el artículo 7.1 de la ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
¿Que pena lleva asociadas este delito?
Pena de prisión de seis meses a un año.
¿Que se considera desobediencia?
La desobediencia consiste en el incumplimiento de una orden o mandato, en la negativa a cumplir lo ordenado.
Algunos ejemplos de desobediencia:
– Negativa a identificarse cuando se solicita la exhibición del DNI (Si se es mayor de 14 años). La negativa a identificarse podría ser considerada como una falta de desobediencia del artículo 634 C.P “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días” Sin embargo, una negativa reiterada ante el agente se consideraría un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, lo que daría lugar a la detención y a la puesta a disposición judicial del detenido.
– NOTA: Según el artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica:
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes, lo cual no significa que estén obligados a portarlo. Si pueden ser identificados con otro documento cumpliría con el mandato de identificarse.
– Negativa a pararse en un control.
– Negativa a dejar registrar el vehículo, a mostrar el contenido de bolsillos, bolsos, etc
– Intento de huida tras desobedecer al agente.
Abogados Portaley ofrece asistencia jurídica letrada en los procedimientos iniciados por delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 C.P.
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