Delito de atentado contra la autoridad, código penal español
Delito de atentado contra la autoridad, código penal español

Delito de atentado contra la autoridad, código penal español

 

El delito de atentado contra la autoridad, de acuerdo al código penal español

 

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

El bien jurídico protegido con este delito es el principio de autoridad.

 

¿Que personas pueden ser consideradas víctimas de este delito?

Pueden serlo la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, definidos en el artículo 24 C.P:

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

 

Según el artículo 7.1 de la ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.

 

Delito atentado contra autoridad
Delito atentado contra autoridad

¿Que penas llevan asociadas este delito?

Si el atentado se comete contra la autoridad, será castigado con una pena prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.

Si el atentado se comete contra un agente de la autoridad o contra un funcionario público, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.

NOTA: Hasta ahora, los vigilantes de seguridad privados no han sido considerados como agentes de la autoridad, sin embargo, el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada que se está preparando por el Ministerio del Interior, pretende dotar a dicho sector de una regulación específica para que la seguridad privada sea subordinada, complementaria y coordinada con la seguridad pública.
¿Que se conductas pueden ser consideradas como atentado?

Acometimiento, ejercicio de fuerza, intimidación grave o resistencia activa.

Por ejemplo:

Oponerse a la detención dando manotazos o patadas

 

Se hace necesario mencionar que el sujeto pasivo del delito, ha de encontrarse en el momento de los hechos, ejerciendo sus funciones como autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
NOTA: Con la reforma del código penal se aclara la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Se va a introducir, además, entre las modalidades de acometimiento las amenazas y comportamientos intimidatorios o el lanzamiento de objetos peligrosos.

 

Abogados Portaley ofrece asistencia jurídica letrada en los procedimientos iniciados por delito de atentado a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos del artículo 550 C.P.

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