Asesoramiento legal sobre la Propiedad intelectual del software
Asesoramiento legal sobre la Propiedad intelectual del software

Asesoramiento legal sobre la Propiedad intelectual del software

Asesoramiento legal sobre la Propiedad intelectual del software

     . Abogados Portaley está integrado por abogados especialistas en Propiedad Intelectual y Derechos de autor, quienes ofrecen y presentan el servicio de “Asesoramiento legal sobre la Propiedad intelectual del software”.

En nuestro ordenamiento jurídico el software puede ser protegido mediante la Ley de Propiedad intelectual (derechos de autor) o mediante lo establecido por la Ley de Patentes:

     . 1. Los derechos de autor surgen con la creación de la obra y se conceden por el ordenamiento jurídico a los creadores de cualquier tipo de obra literaria, artística o científica; por tanto, ello será aplicable también al desarrollo y creación del software con independencia de su originalidad.

El Registro de la Propiedad intelectual ofrece la posibilidad de poder inscribir nuestros derechos como autor, de manera que la inscripción podrá proporcionarnos una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. Sin embargo, el ejercicio de nuestros derechos de Propiedad intelectual sobre el software supone tener en cuenta algunos elementos específicos que surgen del desarrollo y creación de un programa informático:

     .     .– Documentación de análisis.

     .     .– Programas en lenguaje fuente.

     .     .– Programas compilados.

     .     .– Documentación técnica de los programas.

     .     .– Documentación de uso (manuales de usuario, explotación, etcétera).

     . La debida protección de estos elementos exige que deban estar registrados en un formato apropiado (CD-ROM, pendrive, soporte papel, disco flexible…) en el que se indicarán las fechas y autores. Y para garantizar su autenticidad existe la posibilidad de recurrir a:

     .     .     . – un depósito notarial con el fin de constituir prueba documental pública de la titularidad de la obra única y sus elementos, siendo perfectamente válido en un procedimiento judicial ante cualquier conflicto legal.

     .     .     . – y la incripción en el Registro de Propiedad intelectual mediante el procedimiento establecido en la ley.
.

     . ¿A quién corresponden los derechos de autor cuando la creación del software se encuentra en el ámbito de una relación laboral?

     . – Un software será propiedad intelectual de la empresa cuando exista una relación laboral entre la misma y el empleado, salvo que exista constancia en las cláusulas del contrato de la delimitación de los derechos de los empleados en el marco de una relación laboral y aquéllos otros que puedan originarse de creaciones fuera de ella.

     . 2. Por su parte, los derechos de patente no se crean de igual manera que los derechos de autor, ya que es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Patentes y superar los procedimientos de concesión en las Oficinas de Patentes.

 

     .     . Si desea realizar algún tipo consulta jurídica sobre la Propiedad intelectual en los software, Abogados Portaley pone a su disposición un Servicio de Atención al Cliente para que pueda resolver cualquier tipo de duda sobre nuestros servicios.

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