La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía), dispone de un fichero de datos personales de gestión de antecedentes de las personas de interés policial, denominado fichero «PERPOL».
Este fichero se encuentra inscrito en la Agencia Español de Protección de Datos Personales, cuyo responsable es el Ministerio del Interior, Dirección General de la policía, y cuya finalidad, según consta, es la de gestión de antecedentes de las personas de interés policial con sujeción a lo establecido en el art 22. 4 de la L.O de protección de datos de carácter personal, ordenes de busca, reseña, hechos y resoluciones judiciales..

Ahora, cualquier ciudadano que disponga de certificado digital podrá tener acceso, a través de las webs https://sede.policia.gob.es y http://www.060.es, a sus antecedentes policiales, derecho que sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Según la AEPD para recabar y tratar datos recogidos en ficheros con fines policiales como el PERPOL, no es necesario el consentimiento del titular de los datos y por ello constituyen una excepción al principio básico en la normativa de protección de datos que exige tener el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos de carácter personal.
No obstante, el resto de principios básicos recogidos en la LOPD deben ser respetados por este fichero, y entre ellos el deber de secreto regulado en el artículo 10 de la LOPD que obliga al responsable del fichero y a cuántos intervengan en el tratamiento de los datos, al secreto profesional sobre los mismos y al deber de guardarlos.
La vulneración del deber de secreto en los ficheros con fines policiales dará lugar a la infracción calificada como muy grave del artículo 44.4 g) de la LOPD.
Noelia García Noguera
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Interesante artículo para la cancelacion de antecedentes. Le daremos difusión! 😉