¿Qué es una Herencia?
Cuando una persona fallece sus bienes y deudas se transmiten a sus herederos. La Herencia está comprendida por todos estos bienes, derechos y deudas titularidad del causante (fallecido).
¿Eres heredero y/o legatario de una Herencia?
Los herederos pueden ser forzosos (los hijos y descendientes) que lo son en cualquier caso, y no forzosos porque se hayan designado en un testamento.
Asimismo, puedes ser heredero o recibir un legado de una persona fallecida si así lo ha dispuesto en su testamento.
¿Qué es un testamento?
Un testamento es un acto de voluntad en el que una persona expresa las personas que desea sean sus herederos y, en su caso, puede repartir y adjudicar sus bienes.
En cualquier caso las disposiciones recogidas en un testamento tienen que respetar la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos (hijos y descendientes).
Para saber si una persona otorgó testamento es necesario obtener el certificado de últimas voluntades.
¿Es obligatorio disponer de testamento?
No, no todo el mundo otorga un Testamento en vida, aunque sería muy recomendable pues facilita los trámites de la Herencia. Existen distintos tipos de testamento.
¿Qué documentación necesito para iniciar los trámites de una herencia?
La primera documentación que es necesaria para comenzar a tramitar una herencia es la siguiente:
– Certificado de defunción
– Certificado de Actos de última voluntad
– Certificado de seguros con cobertura de fallecimientos
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que obtengamos la documentación referida anteriormente podemos saber si hay testamento o no para saber cómo continuar los trámites de la herencia.
En el caso de que en el Certificado de Últimas voluntades se haga constar que el causante otorgó testamento, tendemos que dirigirnos a la Notaría en la que se otorgó para que nos faciliten una copia autorizada del testamento.
En el supuesto de que no hubiese testamento, será necesario tramitar una Declaración de Herederos ab intestato ante un Notario.
¿Qué es una Declaración de Herederos Ab Intestato?
Cuando no existe un testamento, los herederos, es decir los hijos, descendientes o ascendentes, dependiendo del caso concreto, tendrán que otorgar ante Notario un Acta de Declaración para que se les declare herederos. Para ello es necesario recabar cierta documentación y dos testigos.
Una vez que transcurran los plazos legales y sean declarados herederos mediante el referido Acta, sin oposición, se podrá continuar con los trámites de la herencia y poder realizar el correspondiente Cuaderno Particional en el que se realice un inventario del Activo y del Pasivo del causante y el reparto correspondiente a cada heredero.
¿Qué es un inventario y para qué sirve?
El inventario es una relación detallada de la totalidad de los bienes, derechos y deudas titularidad del causante.
Es decir, bienes inmuebles, saldos en cuentas, vehículos, productos financiaros, préstamos hipotecarios, etc.
Este inventario será el que integre el caudal hereditario y el que determinará los bienes y/o deudas que deban transmitirse a los herederos. Se incluirá en la partición de la herencia o Cuaderno Particional para realizar el reparto de los mismos conforme a lo que establezca el testamento, en caso de que exista, o conforme a las normas del Código Civil si no hay testamento.
¿Qué es un Cuaderno Particional?
Es el Acta que se otorga ante un Notario a fin de fijar el caudal hereditario, esto es, el inventario de los bienes, derechos y deudas del causante, determinar los herederos y que éstos acepten la herencia.
Este documento será el título jurídico válido que determinará la titularidad de los bienes transmitidos del causante a los herederos.
Aun cuando es aconsejable otorgarlo ante un Notario, no siempre es necesario, ni obligatorio, pues dependerá de los bienes a transmitir.
¿Es obligatorio aceptar una Herencia?
No, la herencia se puede aceptar pura y simplemente o, en otro caso, a beneficio de inventario.
Si se acepta pura y simplemente, se acepta la totalidad de la masa hereditaria comprendida por el activo y el pasivo.
Si se acepta a beneficio de inventario supone que no se aceptan las deudas y que éstas deberán ser liquidadas con los bienes que integran la masa hereditaria y solo cuando estén liquidadas todas las deudas, si existe activo sobrante éste será el que se reparta y adjudique a los herederos.
También existe la posibilidad de renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia tiene que ser expresa y no se puede renunciar a la herencia futura. Es habitual que cuando en una herencia hay más pasivo que activo, se renuncie a ella para no incurrir en gastos.
¿Qué impuestos hay que liquidar en una herencia?
Impuesto sobre Sucesiones y en el caso de que existan bienes inmuebles. Es importante destacar que este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residía el causante. En concreto en la Comunidad de Madrid cuando nos encontramos ante una herencia que se transmite de padres a hijos el Impuesto está bonificado en un 99% por lo que el coste es mínimo.
Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (PLUSVALIA) municipal. En el caso de bienes inmuebles hay que liquidar la PLUSVALIA que dependerá del caso concreto.
¿Qué deben hacer los herederos con los bienes que han recibido en herencia?
Una vez que se te adjudica un bien en una herencia eres el titular de ese bien. Para que tenga efectos frente a terceros es aconsejable inscribir en los Registros Públicos correspondientes la titularidad de dicho bien. Por ejemplo, si heredas una vivienda es aconsejable inscribir tu título en el Registro de la Propiedad.
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