Un delito que es castigado con seis meses a un año de prisión
El delito de desobediencia a la autoridad se encuentra específicamente contemplado en el Código Penal, y figura dentro de los delitos contra el orden público, del mismo modo que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
A pesar de que existen muchas diferencias entre ellos también convergen en varios aspectos relevantes.
En estos tiempos ha resultado complicado para algunas personas respetar el establecimiento del aislamiento y la cuarentena, ordenado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a pesar de los riesgos que implica para la salud pública el desacato.
Por ello, hemos decidido elaborar un artículo que ayude a esclarecer cuándo existe un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
¿Qué elementos encontramos presentes en un delito de desobediencia?
En primer lugar, para que exista desobediencia, previamente debe haber una orden directa y terminante por parte de la autoridad y sus agentes.
Dicha orden debe ser dictada con las formalidades legales pertinentes, y determinando la conducta que se espera por parte del particular. Evidentemente, al suceder este acto, queda implícito que el incumplimiento de la misma incurre en delito de desobediencia.
Por supuesto, es imprescindible que exista conocimiento de la orden por parte del particular, o de lo contrario no se considera un delito.
La negativa a cumplir la orden
Se refiere específicamente a la oposición voluntaria por parte del particular para cumplir con la orden dada desde la autoridad, y esto es considerado desobediencia, evidentemente.
En cuanto a la gravedad del delito, se refiere a la existencia de una falta anterior. De lo contrario, estamos frente a un delito leve.
¿Existe castigo para la desobediencia?
Según se dicta en el actual Código Penal, en su artículo 556.1, el cual se encuentra vigente desde el 1° de junio de 2015, existe un castigo para aquellos que cometen el delito de desobediencia. Así queda establecido:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Ahora bien, según el artículo 556.2 del Código Penal, estando vigente desde el 1° de julio de 2015, la falta de respeto y consideración a la autoridad han pasado a considerarse un delito leve.
Además, el cambio incluye que exista una penalización solo por falta a la autoridad, y no hacia los agentes de la misma, siempre que sea leve.
¿Qué diferencia existe entre delito de desobediencia y de resistencia?
Existe una línea bastante delgada entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de residencia, sin embargo, definitivamente se refiere a dos cosas completamente diferentes.
Sin embargo, en muchas ocasiones, ambos irán de la mano, sucediendo al tiempo dentro de un mismo acto.
El delito de resistencia se refiere a una conducta que hace uso de la fuerza física, o ejerciendo algún tipo de oposición corporal, con la cual impide el cumplimiento de una orden o mandato.
Mientras tanto, en el delito de desobediencia grave, no existe una postura agresiva por parte del individuo que comete la falta, pero sí una oposición frontal y hasta cierto punto, tenaz e insistente, para obedecer el mandato de la autoridad.
¿Dónde observamos este tipo de delitos?
Un ejemplo claro en que se dan este tipo de delitos lo encontramos en las manifestaciones.
Allí vemos a los agentes de la policía expresar órdenes directas a los ciudadanos manifestantes, por lo general llamando a disolver la misma.
Allí podemos ver como en incontables oportunidades, los individuos no solo desobedecen el mandato del agente de autoridad, sino que además se resisten a ser detenidos.
Diferencia entre desobediencia efectuada por la autoridad pública y por particular
Como ya mencionamos, los últimos tiempos nos han traído una serie de eventualidades en las que escuchamos mencionar el incremento en el delito de desobediencia.
Los medios de comunicación están plagados con estas noticias, donde nos ofrecen poca o ninguna explicación de lo que significa o cuales son las características son las que hacen que exista dicho delito.
Así mismo, poco se sabe de las repercusiones legales que ello pueda tener.
Pero ahora que ya hemos hablado de estas interrogantes, aparece también otra pregunta. ¿Qué diferencia existe entre un delito cometido por un agente de ley y por un ciudadano “de a pie”?
Veamos de qué se trata cada uno.
Delito de desobediencia para funcionarios y autoridades públicas
La tipificación de este tipo de delito la encontramos muy explícita en el artículo 410 del Código Penal.
Allí encontraremos que se refiere a delito de desobediencia para un funcionario o autoridad pública, cuando dicho agente, en ejercicio de su cargo, se niega de forma abierta e intencional a dar cumplimiento de aquellas resoluciones judiciales, decisiones u órdenes que fueran expresadas de forma clara y legal por una autoridad superior.
Incurrir en este delito, bajo las condiciones expresadas en el Código Penal, impone sanciones penales que contienen una multa de entre tres y doce meses, dependiendo de la capacidad económica de dicho funcionario.
También puede inhabilitar al funcionario de sus funciones o cualquier empleo o cargo dentro del ámbito público, por un período de entre seis meses y dos años.
Delito de desobediencia para un particular
La tipificación para este delito se encuentra descrita en los artículos 556 y 634 del mismo Código Penal.
Si bien las sanciones para el funcionario público puede parecer severas, en el caso de un “ciudadano de a pie”, las mismas son incluso más graves.
Estas pueden presentar una penalización de seis meses a un año, en caso de que la desobediencia presentada se considere grave, por ejemplo.
Ahora bien, si se trata de una desobediencia leve, es decir, de menor envergadura, la multa podría reducirse a una sanción de diez a sesenta días, la cual también dependerá de la capacidad económica del ciudadano.
Por supuesto, la diferencia entre una falta grave o leve es lo mismo que define que una infracción sea un delito o una falta.
Es más caro desobedecer siendo un ciudadano
Al menos, esta es una conclusión bastante clara a la que podemos llegar. Desde luego, podemos pensar que esto carece totalmente de sentido, pues para ambos casos estamos hablando de desobediencia a la autoridad.
Siendo así, podríamos pensar que debería haber más severidad cuando un funcionario público sea quien incurriera en este delito.
Sin embargo, la suspensión de sus funciones y la inhabilitación para ejercer dentro de la administración pública podrían, en algunas opiniones, ser bastante severas.
La desobediencia en tiempos de coronavirus
Recientemente las autoridades a lo largo del mundo han decretado un estado de alerta debido a la pandemia causada por el coronavirus.
Dentro de este marco, los gobiernos han hecho un llamado directo a la población para permanecer en sus casas en aislamiento (confinamiento o cuarentena, saliendo únicamente en casos de extrema necesidad o para adquirir alimentos, entre otros.
Ahora bien, muchos ciudadanos parecen no comprender el estado de gravedad de la situación y caen en el incumplimiento de esta nueva normativa. Y como hemos dicho, los noticieros se llenan con espacios que informan de estos hechos.
Es en ese momento que surge una nueva interrogante, ¿Es esto considerado delito de desobediencia a la autoridad? La respuesta es sí, así es.
Penalización para quienes incurran en el delito
Cada estado ha establecido sus normativas y sanciones para aquellos ciudadanos que incurran en el delito de desobediencia, y escapen al confinamiento.
La razón de esto es más que evidente. El alto nivel de contagio del Covid-19 (el actual coronavirus) requiere que exista el menor contacto social, o de lo contrario se estaría agudizando el problema de salud pública actual.
Por lo tanto, los ciudadanos que sean detenidos deam
bulando, sin autorización ni justificación, serán penalizados de acuerdo a las leyes de su localidad.
Ya existen penalizados por desobediencia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por ejemplo, ha detenido a un individuo quien deambulaba por las calles, “sin rumbo aparente”, ni explicaciones que justificaran las razones para saltarse el confinamiento.
El individuo se negó a identificarse en un principio, discutiendo y finalmente agrediendo a los agentes.
Por todo esto, y una vez ante el Tribunal, el detenido no tuvo más remedio que aceptar una penalización de cuatro meses de multa. Una muestra más que evidente de que la situación es un asunto bastante serio.
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley