Comentario negativos en Internet, sentencia contra TripAdvisor
Comentario negativos en Internet, sentencia contra TripAdvisor

Comentario negativos en Internet, sentencia contra TripAdvisor

La privacidad es considerada un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y en muchos otros tratados internacionales. En la actualidad, por el advenimiento de las TIC e Internet, se ha convertido en uno de los temas de derechos humanos más importantes ya que existen muchos registros de información personal que se comparten de manera voluntaria y otros que no pero que al estar de manera digital puede ser accedida por terceros y hacer un uso indebido o no autorizado de ello.

Internet revolucionó la forma en que las personas se comunican y comparten información. El advenimiento de las redes sociales y sitios web que permiten a los usuarios expresar sus opiniones y puntos de vista (Social Media) potenció en gran medida la capacidad comunicacional de Internet pero también los problemas asociados a la misma al cruzar la delicada línea entre la libertad de expresión y abusos como difamación, amenazas, obscenidades, etc.

Las redes sociales y sitios web que ofrecen foros o plazas abiertas para que las personas se comuniquen abrió un espacio infinito y cuasi sin control a racistas, misóginos, xenófobos, difamadores, “haters”, entre otros para comunicar sus opiniones nocivas, hostigar, intimidar, incentivar el odio, planear actos nefastos o simplemente expresar su opinión sobre un tema o persona que puede atentar contra el renombre, honestidad y credibilidad del mismo.

Estos espacios sin inhibiciones ni restricciones han permitido a las personas decir sin preocupaciones exactamente lo que piensan, sirviendo como un arma para difundir acusaciones viles contra personas u organizaciones y que esto sea visto o leído por miles de usuarios más. Lamentablemente lo negativo se propaga rápida y ampliamente, pero en caso de que lo que exprese sea falso y afecte negativamente a una persona u organización, ¿de quién es la responsabilidad de su difusión y consecuencias?. 

Es casi como si las personas creyeran que, debido a que están protegidas detrás de un teclado o una pantalla, pueden decir lo que quieran sin importar las consecuencias. Igualmente las redes sociales o sitios web que le brindan el espacio para ello deben tener cierta responsabilidad con respecto a lo que permiten que publiquen sus usuarios y no lo hacen, en la mayoría de los casos, escudados en que no deben coartar la libertad de expresión.

¿Cuáles son los comentarios negativos más comunes en la red?

En Internet, en especial en las redes sociales, ha habido un uso muy laxo de la libertad de expresión, transgrediendo o vulnerando en su nombre otros derechos fundamentales de las personas y afectando a organizaciones.

Entre los comentarios que vemos con mayor frecuencia en redes sociales y sitios web se encuentran:

  • Los de incitación al odio donde se promueven cosas como bullying, golpiza de gays y lesbianas, destrucción de lugares, acciones en contra de musulmanes, violencia en contra de negros, denigrar mujeres, etc. Muchos sitios web o redes que permiten este tipo de comentarios apuntan hacia los jóvenes y buscan promover sus ideologías de odio sin medir sus consecuencias, haciendo que esto parezca algo normal y aceptable. Un mensaje de odio en Internet puede llevar a acciones ilegales en un futuro ya que planta las semillas del odio y esto incitar a que se cometa violencia.
  • Los de expresión sexual u obscenos, bien sean en forma de texto, gráfico e incluso publicando fotos o videos privados de las personas en alguna práctica sexual, exponiendo su intimidad. A veces pueden tener el agravante de referirse a menores de edad.
  • Los de difamación o perjurio donde se dicen cosas falsas con respecto a una persona u organización. Lo peor en estos casos es que muy poco o casi nunca hay posibilidad de aclarar la situación y desmentir los comentarios; además usualmente un comentario negativo trae consigo una avalancha de réplicas y/o comentarios adicionales, destruyendo más la credibilidad y honorabilidad del afectado. Este tipo de mensajes han sido los que más han creado problemas en Facebook, Twitter y foros de páginas web y que han terminado en tribunales para hacer pagar de una u otra manera las implicaciones de los mismos.
  • Los de amenazas, lleguen a concretarse o no, son declaraciones en las que se comunica un intento de cometer un acto de violencia hacia un individuo u organización, esto con la intención de intimidar.
  • Los de discriminación que incluyen mensajes de segregación por raza, género, sexo, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, cultura e idioma. Aquí se incluye cualquier otro motivo que atenta contra la dignidad humana en términos de equidad e igualdad.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Lamentablemente en la mayoría de los casos menores o domésticos es poco lo que puede hacer, sin embargo siempre tendrá la posibilidad de actuar legalmente si es capaz de demostrar no sólo las consecuencias que ha sufrido por esos mensajes sino también a quién usted le atribuye la responsabilidad expresa de lo sucedido.

Por ejemplo, si un comentario lo difama, tiene motivos legales para una acción por daños y perjuicios en su nombre, pudiendo demandar incluso a quienes se hicieron eco de la declaración difamatoria o participaron su apoyo en los comentarios. Igualmente puede intentar una querella en contra de la red social o sitio web que permitió dichos comentarios por tener una corresponsabilidad en los efectos negativos que en usted o su organización tuvieron al no implementar políticas de filtrado o revisión del contenido que publican y servir de agente multiplicador del perjurio que lo afecta.

Puede solicitar una interdicción para obligar al difamador a eliminar todas las publicaciones sobre usted y abstenerse de publicar en el futuro, además de reclamar los costos legales que corresponden. 

Un caso de este tipo se vivió en España en el que un hostelero demandó al sitio web TripAdvisor por permitir comentarios negativos sobre su hotel (Hotel Romero) en ese sitio y que le colocaban una puntuación que lo mantenía entre los peores hoteles de la localidad. El comentario original trajo consigo comentarios adicionales de otros usuarios catalogándolo incluso como un fraude y esto desprestigió al hotel. El juzgado falló a favor del hostelero ordenando retirar el comentario y publicar en su lugar la sentencia; además ordenó a TripAdvisor indemnizar al hotel con 300 euros por los perjuicios causados

En los casos de acoso, amenaza o incitación al odio hacia su persona tiene la opción de solicitar una orden de protección y puede presentar un cargo penal contra la persona. Si la persona reincide en publicar sobre usted puede ser arrestado por desacato a una orden judicial.

En los casos de discriminación debe consultar como apoyarse en las comisiones de defensa de los derechos humanos y tribunales civiles para causas de ese tipo.

En casi todos los países del mundo se reconoce explícitamente en su Constitución el derecho a la privacidad y en algunos ya se contempla derechos específicos para acceder y controlar la información personal, incluyendo los medios digitales.

En países donde no es tan explícita la carta magna en este sentido, se ha encontrado ese derecho mediante otras legislaciones como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A pesar de lo anterior, aún existen vacíos legales de los cuales se aprovechan algunos para ganar querellas por no estar determinado explícitamente ciertos aspectos, principalmente los relacionados con la información que voluntariamente compartimos y dejamos circular por la red.

Uso no autorizado de información que publicamos en Internet.

Diariamente se publica en la Internet millones de bits de información o elementos personales como fotos, número de teléfono, correos electrónicos, escritos, trabajos, etc. La privacidad de Internet se relaciona principalmente con la forma en que la información se expone en la Web. El destino de esa información al dejarla públicamente en la red lo desconocemos, realmente no hemos dado un permiso expreso para que sea tomado por cualquiera pero tampoco se deja por sentado las limitaciones de uso a los mismos; por eso la interpretación de las leyes puede servir a esclarecer estos casos, aunque en algunas circunstancias los fallos parezcan injustos. 

Muchos han sido los casos que a nivel mundial se han dado en este sentido, como por ejemplo fotos privadas que se filtran y luego se hacen públicas y circulan por las distintas redes, violación al derecho de autor de contenido publicado, entre otros. 

Un caso particular de esto fue el fallo de un tribunal contra la publicación en un periódico de la fotografía de un psicólogo detenido y en prisión que presuntamente abusó sexualmente de menores que eran sus pacientes. La fotografía que se utilizó como referencia en la noticia fue obtenida de su perfil de Facebook y para el tribunal eso representó “una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del acusado”, obligando al periódico a indemnizarlo con 10.000 euros. La decisión se basó en que aunque Facebook es una red pública y la foto de perfil está disponible, el propietario de la foto no dio su consentimiento expreso para su utilización.

Toda esta situación ha hecho que la preocupación por las violaciones de privacidad y/o su interpretación ahora sea mayor que en cualquier otro momento de la historia y ha hecho que varias naciones se sumen a aprobar leyes que protejan específicamente la privacidad de sus ciudadanos de esta tecnología que carece de protecciones adecuadas ante los avasallantes avances que apuntalan a una convergencia tecnológica que elimina las barreras entre sistemas haciéndolos interoperables y compartiendo más datos sobre todo y sobre todos.

Legislación y privacidad de la información

La preocupación por el derecho a la privacidad y el uso autorizado de la información aumentó en la misma medida que evolucionó la tecnología. Los primeros pasos en este sentido se dieron en Alemania en 1970 con la primera ley de protección de datos y de allí muchos países hicieron lo propio pero de manera local. En la actualidad se apuesta por leyes tan globales como la globalización misma que logró la tecnología.
En términos generales, las leyes que se han redactado en los últimos tiempos a nivel mundial van en busca de garantizar que toda la información personal que se obtenga de una persona sea conseguida de manera justa y legal, sea utilizada sólo para el propósito original especificado y que éste sea relevante y no excesivo, y finalmente, que de ser posible sea destruida después de que se complete su propósito. Este último punto es el que posee mayor cantidad de detractores. Ejemplo de estas leyes son el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y el Reglamento sobre Privacidad Electrónica de la Unión Europea, la Ley de Protección de Datos del Reino Unido, entre otros

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