Tribunal Supremo (TS) ha revertido la sentencia sobre quién debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD)
Tribunal Supremo (TS) ha revertido la sentencia sobre quién debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD)

Tribunal Supremo (TS) ha revertido la sentencia sobre quién debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD)

En la nota informativa del Presidente del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, acordó con carácter urgente dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación con materia similar y avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, hasta que esta cuestión sea o no confirmada.

Antecedentes:

El Tribunal Supremo había señalado que el consumidor (prestatario) era el obligado al pago de todos los gastos de formalización de las hipotecas (sujeto pasivo). Sin embargo, en el año 2015 el Supremo decretó que estas cláusulas son abusivas, y por tanto, nulas; ya que este gasto se repercute en su totalidad en el usuario.

Por esta razón, el Tribunal Supremo en las Sentencias de 15 de marzo de 2018 (Rec. 1518/2017 y Rec. 1211/2017), estimó en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, estableciendo que el prestatario (-consumidor-) debía proceder al pago de la constitución del préstamo, mientras que el impuesto de los documentos notariales, se abonará por partes iguales entre prestatario y prestamista (-consumidor y banco-).

En 2018, el Tribunal Supremo ha querido modificar su doctrina, en la sentencia 1505/2018 de la Sala 3ª, de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, de fecha 16 de octubre de 2018, relativa a los gastos por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, en la que anula el art. 68.2 del Reglamento del ITPAJD (donde se establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario) y reconoció que el obligado al pago de este impuesto debía ser la entidad prestamista.

Sin embargo, esta Sentencia tuvo eficacia durante un plazo de 24 horas, ya que se suspendió dicha validez por suponer un giro radical jurisprudencial y dar lugar a sentencias contradictorias y, por tanto, a una inseguridad jurídica. Consecuencias:

1.-¿Puede el usuario reclamar la devolución del impuesto? Y ¿a quién debemos reclamar: a Hacienda o a la entidad prestamista?

Esta devolución se deberá reclamar a Hacienda, y no a los bancos, a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, que bien puede ser a instancia de parte (el usuario) o de oficio, mediante el procedimiento regulado en regulado en el Art. 221 LGT, y en los arts. 14 a 20 Real Decreto 520/2005.

Esta reclamación debe acompañarse con una copia del impreso de autoliquidación del citado impuesto. Además, se deberá hacer alusión a la sentencia 1505/2018 de la Sala 3ª, de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, de fecha 16 de octubre de 2018, en la que se declara que el sujeto pasivo del impuesto es la entidad prestamista y no el consumidor.

2.- Efectos retroactivos o irretroactivos de la Sentencia

La aplicación de esta Sentencia supondría que los bancos deben devolver al menos 4.000 millones de euros, por ello es conveniente saber si únicamente se aplicará a las hipotecas actuales, o si afecta también a las constituidas anteriormente, indicando cuántos años atrás.

En artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) indica que el plazo de prescripción fiscal será de 4 años (desde Octubre 2014 en adelante), que empieza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la escritura de la hipoteca. Por lo que, en caso de que tenga efectos retroactivos, el plazo para poder reclamar la devolución de este impuesto serán todas aquellas hipotecas que se hayan constituido en este tiempo.

En cambio, si se establece que tendrá efectos irretroactivos, la devolución de impuestos sólo podrá ser aplicable a aquellas hipotecas constituidas desde la firmeza de la Sentencia. Pues bien, como indica el art. 73 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativalas sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiere la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente”. En consecuencia, los titulares de las hipotecas no podrán reclamar por escrituras anteriores.

3.- Repercusión en el interés de las hipotecas

En caso de que resulte efectivo que los bancos sean los obligados al pago de los impuestos correspondientes a los Actos Jurídicos Documentados, podrá suponer un encarecimiento del crédito hipotecario, repercutiendo este gasto sobre los clientes. De tal manera que se beneficiarán los usuarios que se encuentren ya hipotecados, pero supondrá un perjuicio en un futuro a los españoles que tengan que recurrir a un préstamo para la compra de una vivienda.

Por tanto, se recomienda solicitar cuanto antes la devolución del impuesto, sobretodo en los casos en los que esté a punto de prescribir.

¿Qué es el ITPAJD?

Se trata de un impuesto que no suele pagarse habitualmente por los ciudadanos. Sin embargo, este impuesto grava la transmisión de vehículos y de viviendas, entre otros, por lo que si nos encontramos ante valores elevados, la liquidación a pagar puede resultar cuantiosa. Además, en las operaciones de compraventa entre particulares no se paga el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En virtud del art. 1 de la la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):

  1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

  2. Las transmisiones patrimoniales onerosas.

  3. Las operaciones societarias.

  4. Los actos jurídicos documentados.

  1. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

¿Quienes están obligados al pago del impuesto? art. 8 y 9 LITPAJD:

Estará obligado al pago a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  1. En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.

  2. En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimentos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.

  3. En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.

  4. En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

  5. En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.

  6. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

  7. En la constitución de pensiones, el pensionista.

  8. En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario”.

Y subsidiariamente:

  1. En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este impuesto.

  2. En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

Asimismo, responderá del pago del impuesto de forma subsidiaria el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo”.

Si se encuentra usted ante esta situación, Abogados Portaley puede asesorarle. Contacte con nosotros y le ayudaremos.

Autora: Nerea Alexandra Morales Martínez.

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