¿Qué puede ofrecernos la Constitución?
¿Qué puede ofrecernos la Constitución?

¿Qué puede ofrecernos la Constitución?

La Constitución es el sumo reglamento determinante del ordenamiento jurídico. Fue admitida por las Cortes Generales y fue conformada en España en el año 1978. Esto supuso el final de la dictadura franquista en nuestro país, la cual duró cerca de 40 años.

La Constitución Española se compone de 169 artículos y de varias disposiciones, cuyo fin es el de garantizar el bien en la población. Nos referimos a la convivencia, la libertad, la seguridad, la justicia, la educación y la economía.

Los artículos que van del 15 al 29 se refieren a los Derechos Fundamentales. Además, también regulan otros asuntos relacionados con el Poder Judicial, la Corona, otro tipo de derechos o las Cortes Generales.

Para la existencia de una organización factible, deben existir normas y reglas. Sin ellas no existiría armonía, disciplina ni equilibrio.

¿Qué tipos de constituciones existen?

La constitución podemos considerarla la raíz de todas las leyes y se establecen distintos tipos.

Constituciones según su forma

Aquí podemos apreciar dos tipos de constitución, las consuetudinarias y las escritas.

En las primeras, las constituciones consuetudinarias, hablamos de costumbres y usos en relación a la forma de gobernarse según la peculiaridad de una población. Generalmente van seguidas de algún tipo de texto parcial con lo que cabe decir que poseen una pluralidad de orígenes normativos, como la constitución inglesa o la de Israel.

Las constituciones escritas son añadidas generalmente a un texto exclusivo, aunque a veces pueden configurarse por una gran diversidad de textos. Este tipo se corresponde generalmente a la dificultad para su transformación, lo que nos conduce a la clasificación siguiente.

Constituciones según el nivel de dificultad para su modificación

Aquí también tenemos dos tipos, las constituciones rígidas y las flexibles.

En el primer caso, utilizamos las constituciones rígidas para establecer un proceso más agravado que el procedimiento ordinario. Dependiendo del nivel de su complejidad, podrán ser rígidas o super rígidas.

Las constituciones flexibles se transforman a través del proceso legislativo ordinario. Esto supone que una ley parlamentaria puede modificarlas.

En resumen, las constituciones consuetudinarias son flexibles, sin embargo, no siempre serán rígidas ya que algunas constituciones escritas no tienen siempre un proceso particular para ser modificadas.

Constituciones según su forma de establecimiento

En estos tipos hacemos referencia al hecho de establecer qué tipo de poder existe tras la manifestación de un texto constitucional.

Dentro de este grupo encontramos tres tipos, las cartas otorgadas, las cartas pactadas y las constituciones de soberanía nacional.

Cartas Otorgadas

Éstas son las constituciones de la etapa de la monarquía limitada donde el Rey o Monarca se ajusta al poder a través del consentimiento de la Constitución y salvaguardando el poder político del que no ha constituido una limitación evidente.

Cartas Pactadas

Éstas son las constituciones de la etapa doctrinaria o de monarquía constitucional donde podemos encontrar la legitimidad del monarca o del representante en un parlamento. El monarca y el parlamento establecen una Constitución, de ahí su denominación de cartas pactadas.

Constituciones de Soberanía Nacional

A este tipo pertenecen aquellas que manifiestan la ausencia de monarcas. Hablamos de la eliminación del antiguo régimen, siendo éste sustituido por el nuevo por circunstancias. Esto puede apreciarse en varios países, donde no existen reyes ni monarcas.

Constituciones por su Vigencia

En este grupo aparecen res tipos, las normativas, las nominales y las semánticas.

Las constituciones normativas regulan los procedimientos relacionados con el poder, los cuales deben cumplir con la constitución.

Las constituciones nominales son aquellas que no siempre se aplican por falta de un buen desarrollo político.

Las constituciones semánticas vienen a ser aquellas que se utilizan para “engañar”. Aunque puede que los textos sean realmente interesantes para demostrar la madurez política ante la comunidad, éstos no se cumplen.

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