La única prueba de cargo por delito de injurias fue obtenida ilícitamente y fue declarada nula
La única prueba de cargo por delito de injurias fue obtenida ilícitamente y fue declarada nula

La única prueba de cargo por delito de injurias fue obtenida ilícitamente y fue declarada nula

Tan importante como contar con pruebas suficientes para obtener un veredicto de culpabilidad contra el acusado es que aquellas hayan sido obtenidas lícitamente, esto es, respetando las leyes y los derechos fundamentales del acusado.
Nos encontramos aquí ante un procedimiento en el que a un funcionario de la Policía Local de Granada se le acusaba de haber realizado unos comentarios injuriosos por internet contra una empleada del Ayuntamiento, la cual había manifestado en un periódico local que no se tomarían medidas contra los policías implicados en un caso de fraude si no eran condenados.
Según las pruebas aportadas por la acusación, consistentes en un informe pericial que había podido obtenerse gracias a la autorización del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada para averiguar la IP desde la que se habían vertido las injurias, estaba más que demostrado que el Policía era responsable de los hechos imputados.
El Jugado de lo Penal nº 1 de Granda consideró que el acusado no podía ampararse en la vulneración de su derecho a la intimidad respecto del proceso utilizado para la obtención de la IP del ordenador desde el que se publicaron las injurias. De ahí que fuera condenado, como autor de un delito de injurias, a pagar una multa, a indemnizar a la perjudicada con 1.500 euros y a publicar -a su costa- una rectificación en el mismo periódico.
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, los Magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, Dña. María Aurora González Niño, D. José Juan Sáenz Soubrier y D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, llevaron a cabo un detallado análisis de la protección que merece el derecho a la intimidad, incluso cuando se está juzgando a un empleado público que ha utilizado un ordenador situado en las oficinas de la Policía Local.
En el curso de una investigación judicial sólo se pueden vulnerar determinados derechos fundamentales de los investigados cuando se sospeche que han cometido delitos de cierta gravedad. Tal no es el caso de las injurias, cuyas penas no son demasiado graves. Más información sobre calumnias, injurias y amenazas en el siguiente enlace http://portaley.com/category/calumnias-injurias-y-amenazas/

 





internet-injuria


Por otra parte, en las oficinas en las que tuvieron lugar los hechos no se advertía a sus trabajadores de la posibilidad de que se controlasen las páginas visitadas por ellos en internet. A pesar de tratarse de oficinas públicas, los empleados siguen disfrutando de ciertos derechos, como puede ser el de la intimidad de sus operaciones o visitas en internet.
En base a lo anterior, la Audiencia Provincial revocó la sentencia condenatoria -ante la falta de otras pruebas de cargo- y declaró la inocencia del acusado.

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2 comentarios

  1. Oscar

    Hola:
    Tengo problemas con mis vecinos por ruido y he intentado mediar con ellos, pero no hay manera. Ayer volví por ultima vez y me amenazaron e insultaron. Mi mujer grabó la conversación y al final de la misma les dije: “Hemos grabado esta conversación” y la mujer respondió “Pues grábalo”. ¿Puedo denunciar por injurias y calumnias?. Me dijeron cosas tan bonitas como ladrón o retrasado mental.

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