Absuelta de un delito de encubrimiento por “duda razonable”
Absuelta de un delito de encubrimiento por “duda razonable”

Absuelta de un delito de encubrimiento por “duda razonable”

Dice una máxima de la legislación española, y universal en Estados democráticos, que todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario de tal forma que, si no existen pruebas que confirmen una determinada acusación y existiendo una “duda razonable” sobre su autoría, el acusado debería ser declarado no culpable a fin de evitar una pena injusta. Pues esto es precisamente lo que ha ocurrido con una ciudadana acusada de un delito de encubrimiento de otro delito llamado “carding” pues el juez, ante la duda razonable de que la acusada fuese consciente, ha decidido absolverla de dicha acusación.

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Los hechos tuvieron lugar durante el operativo de la Policía Nacional que mantenían vigilada, con agentes de paisano incluidos, la vivienda de un hombre sospechoso de estar realizando una práctica ilícita conocida como “carding” consistente en comprar a través de internet numeraciones de tarjetas de crédito y/o débito con las que realizar tarjetas falsas para, posteriormente, poder cometer fraude, por ejemplo, realizando compras. Durante esa vigilancia la acusada entró en la vivienda del sospechoso y salió con varias bolsas. Cuando los agentes la detuvieron descubrieron dentro de dichas bolsas diversas tarjetas y documentos de identidad falsificados.

La acusada argumentó que desconocía lo que había en las bolsas y que sólo había visto unas cajas de zapatos; que simplemente acudió a la casa del sospechoso porque éste le había pedido ayuda para la realización de una mudanza.

Ante este argumento y debido a la ausencia de pruebas fehacientes que demostrasen que la acusada sabía a que se dedicaba el sospechoso y que en esas bolsas portaba documentos falsificados, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado las peticiones de dos años de prisión que solicitaban tanto el ministerio fiscal como Servired dejando a la acusada absuelta de todo delito de encubrimiento. Y todo ello a pesar de que los agentes han declarado que dichas falsificaciones se encontraban a la vista y no escondidas dentro de esas cajas de zapatos.

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