Delitos contra el patrimonio: delito de receptación
Delitos contra el patrimonio: delito de receptación

Delitos contra el patrimonio: delito de receptación

Delito de receptación

 

Podemos definir la receptación como la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito.

 

 

Se incurre en delito de receptación quienes conociendo la existencia de un delito contra la propiedad del que no han tomado parte, y con propósito de enriquecerse, ayudan a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos, o bien reciben, adquieren o esconden los efectos resultantes del delito.

 

Este delito es castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si los bienes se reciben con intención de traficar con ellos, la pena se impone en su mitad superior.

 

La pena en ningún caso puede superar a la establecida para el delito que se encubre.

 

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Para ser condenado por este delito, la persona que recibe o adquiere los bienes ilícitos debe tener la certeza de su origen ilegal. No es suficiente con sospecharlo.

Delito de Receptación en el Código Penal:

 

a) Delito de receptación por un delito

Se comete cuando se adquiere algo a sabiendas que ha sido robado o hurtado, y el valor de ese objeto es superior a 400€.

b) Delito de receptación por falta

Se comete cuando habitualmente (tres o más veces) se adquieren objetos que a sabiendas provienen de faltas de hurtos, es decir, cuando el valor de lo adquirido es inferior a 400€.

 

 

Artículo 298.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta ; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Artículo 299.

1. El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechara o auxiliara a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena en su mitad superior y, si se realizaran los hechos en local abierto al público, se impondrá, además, la multa de 12 a 24 meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Artículo 300.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aún cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

 

 

 

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